En el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “Z. G. P. M. S/ GUARDA”, el cuerpo colegiado estudió la causa N° 177/21 caratulada: “Patrocinia González de Medina c/ Abg. NANCY FIGUEREDO, Jueza de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia”.
Considerando la promulgación de la nueva Ley N° 6814/21 art. 48, todas las causas formadas durante la vigencia de la ley anterior, seguirá la tramitación bajo la misma hasta la finalización del proceso.
En virtud al art. 16 de la Ley N° 3.759/09, la denuncia devino inadmisible, no obstante fue analizada la conducta de la magistrada NANCY FIGUEREDO, en los siguientes puntos:
- Haber hecho caso omiso al pedido de guarda provisoria.
- Haber hecho lugar a una excepción de competencia territorial presentado en forma extemporánea.
- No haberse expedido sobre el fondo de la cuestión en el trascurso de tres años.
La pre opinión en ésta causa estuvo a cargo del Dr. Manuel Ramírez Candia, expresó en cuanto al primer punto de la denuncia de supuesto mal desempeño de funciones atribuido a la magistrada Nancy Figueredo, el objeto central del proceso es la guarda de una niña y en el marco de este proceso la magistrada efectivamente realizó una serie de actividades tendientes a la comprobación de las circunstancias que motivan el pedido. En ese sentido, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento todos los requerimientos de las partes, con la intervención bilateral de las mismas, y no existe ninguna irregularidad en la tramitación del expediente donde se vincula la guarda de una niña.
Este primer hecho atribuido no implica ninguna irregularidad.
En cuanto al segundo punto de denuncia, éste hecho sí implica una situación de irregularidad, porque la excepción de incompetencia se ha presentado luego del cierre del periodo probatorio. Por lo tanto, no es la etapa procesal pertinente para la presentación de la excepción de incompetencia y en este caso ella tramitó esa excepción e hizo lugar a la misma.
Con respecto al último punto, el objeto principal del proceso era la guarda de una menor y en este proceso efectivamente se realizó una serie de actividades procesales de informes psicológicos, médicos, re inspección de la menor etc., etc., que insumió todo ese plazo. Si bien, es cierto, existe una dilación en cuanto al trámite del proceso, la misma no es responsabilidad de la magistrada.
La magistrada ha actuado conforme a las reglas del proceso en la tramitación del expediente referente a la guarda correspondiente hasta el dictado de la incompetencia que se había planteado después del cierre del periodo probatorio.
Por lo tanto, el preopinante creyó que el único motivo que justifica el inicio oficioso de un enjuiciamiento es el segundo motivo, por lo que corresponde iniciar el enjuiciamiento sin suspensión, fue la sugerencia del Dr. Ramírez Candia.
La Dra. Mónica Seifart, tuvo una opinión contraria en relación al segundo punto, en cuanto a que se había comprobado la excepción que fue planteada de manera extemporánea ya que ha sido presentado después de haberse realizado todas las etapas del proceso llegando a la etapa del cierre del periodo probatorio y fuera de las posibilidades previstas en el artículo 223 del Código Procesal Civil y resuelta consecuentemente por la magistrada denunciada haciendo lugar a esa excepción de incompetencia por el AI N° 220 de fecha 24 de junio del 2019.
La decisión de la citada Jueza Nancy Figueredo, en el AI N° 220 de fecha 24 de junio del 2019, fue objeto de recurso de apelación y nulidad que fueron resueltos por el AI N° 19 de fecha 19 de septiembre del 2019, por el cual el Tribunal de Apelación resolvió revocar el auto interlocutorio recurrido.
A criterio de la Dra. Seifart, se ha dado una intervención en segunda instancia siendo subsanada la situación con respecto al AI recurrido.
Ya que fueron utilizados los resortes procesales en el momento oportuno en el presente expediente de guarda, voto por el archivo de la denuncia, concluyó.
Los miembros Manuel Ramírez Candia y Jorge Bogarín votaron por el enjuiciamiento sin suspensión, en tanto, los miembros Mónica Seifart, Luis Benítez Riera, Rodrigo Blanco y Fernando Silva Facetti votaron por el rechazo y archivo de la causa.
El Jurado resolvió por mayoría RECHAZAR la denuncia y ARCHIVAR la causa, al no surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones de la magistrada NANCY FIGUEREDO.