Causa n° 37/2023: “Abg. Hugo Osvaldo Barba Recalde c/ ABG. ELVER RUIZ DÍAZ CARBALLO, Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/ Acusación”. Expediente caratulado: “Ángel Gabriel Morales López y otros c/ Acier Industrial S.A. s/ Despido Injustificado y otros»
Los hechos acusados al Magistrado Elver Ruiz Díaz Carballo, fueron:
1) Haber omitido el estudio de la excepción opuesta como medio general de defensa por la parte demandada, obrando de esta forma abiertamente a favor y conveniencia de la contraparte; 2) Haber ordenado la expedición de órdenes de pago, antes de contar con la resolución que resuelve llevar adelante la ejecución y antes de llegar a la etapa de citación de oponer excepciones, incumpliendo el debido proceso y adelantando las etapas procesales; 3) Haber dado curso, de forma irregular, a la etapa de liquidación de intereses, permitiendo que una persona diferente a la señalada por la Ley presente dicha liquidación; 4) Haber dictado el llamamiento de autos para sentencia, sin contar con una Sentencia de Trance y Remate, y estando en curso la tramitación de una excepción de nulidad opuesta contra el proceso de ejecución, volviendo a adelantar etapas procesales; 5) Haber justipreciado honorarios profesionales excediendo el limite porcentual establecido por la Ley 1376/88, art. 32; 6) Haberse inhibido de seguir entendiendo en juicio sin una causa debidamente justificada, pues la alegada no es una causal válida establecida en la Ley; y 7) Haber dictado, de forma irregular, la providencia de fecha 16 de marzo de 2023, estando ya el mismo separado de entender en el juicio.
El análisis de la causa estuvo a cargo del Ministro Ramírez Candia. El mismo refirió que corresponde analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y la procedencia de los hechos que se le atribuyen al magistrado. “En ese sentido se puede observar que se ha cumplido con las formalidades para la admisión de esta acusación en cuanto a su admisibilidad formal”.
En cuanto a la procedencia del 3º hecho que se ha atribuido al magistrado, Haber dado curso, de forma irregular, a la etapa de liquidación de intereses, permitiendo que una persona diferente a la señalada por la Ley presente dicha liquidación. “No ha habido actuación irregular porque aquí una de las partes ha formulado la liquidación pertinente y el magistrado resolvió por providencia correr traslado a la adversa de dicha liquidación que se ha presentado. Por lo tanto se le dio trámite correspondiente y el hecho debe ser objeto de rechazo”.
Con relación al 7º hecho: Haber dictado, de forma irregular, la providencia de fecha 16 de marzo de 2023, estando ya el mismo separado de entender en el juicio, “esa providencia lo único que menciona es la fecha en la que este magistrado había procedido a separarse de entender de la causa, por lo tanto no constituye mal desempeño funcional el dictado de dicha providencia por lo que también se debe rechazar in límine”.
Ahora bien, con relación a los hechos descritos en los puntos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º atribuidos al magistrado, se observa que los mismos no se apartan notoriamente de las causales de enjuiciamiento, por lo que considero que se debe admitir parcialmente esta acusación y por lo tanto correr traslado al magistrado Elver Ruiz Díaz. Finalizó su exposición el preopinante.
Luego de la votación de los demás miembros presentes el JEM resolvió ADMITIR parcialmente la acusación particular formulada contra el Magistrado Elver Ruíz Díaz Carballo, en consecuencia, correr traslado al mismo para que lo conteste dentro del plazo de ley.