Conforme a las facultades previstas en la ley N° 3759/09, artĆ­culo 21, el órgano constitucional dio inicio a la investigación de oficio al magistrado JUAN VERA ZƁRATE, Juez Electoral de la ciudad de Salto del GuairĆ”, en atención a la publicación periodĆ­stica del Diario Última Hora de fecha 8 de enero del 2019 bajo el tĆ­tulo: ā€œRECHAZAN AMPARO DE EX JEFE COMUNAL DE CABALLERO ƁLVAREZā€.

La presente investigación preliminar se dio por el siguiente motivo.

• Haber rechazado el amparo constitucional promovido por NƉSTOR ARIEL ARAÚJO GƓMEZ c/ la decisión de la Junta Municipal de la localidad de Francisco Caballero Ɓlvarez, (ex Puente KyjhĆ”).

El preopinante en esta causa fue el Dip. Rodrigo Blanco, que al fundamentar señaló que la sentencia cuestionada se encuentra fundada en el art. 256 de la Constitución Nacional y art. 15, inciso b, del Código Procesal Civil, ya que el juez expuso de manera razonada los términos que justificaron su decisión.

Al estar reunidos los preceptos legales, no se pudo inferir conducta irregular del magistrado.

En la breve exposición el legislador, manifestó que no encontró indicios que pudiera ameritar inicio de un juicio de responsabilidad al magistrado Juan Vera ZÔrate, por lo que sugirió el archivo de la presente investigación preliminar.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, al adherirse a la fundamentación del preopinante, evaluó la conducta del magistrado en cuestión a si se ajustó o no a derecho, si incurrió en o no en causal de enjuiciamiento. En ese sentido partió del motivo de este proceso constitucional del amparo.

Conforme al escrito de fecha 28 de diciembre del 2018, el motivo por el cual el intendente del Municipio Caballero Álvarez, promueve el amparo fue porque estaba en proceso de estudio su sustitución por parte de la Junta Municipal, debido a que lo iban a declarar que abandonó el cargo, ante esta situación y teniendo un permiso presentado, solicitó al juez del amparo, que emplace a la Junta Municipal a tratar su pedido de permiso, ínterin se suspenda todo tratamiento referente a la sustitución.

El objeto del amparo fue emplazar a la autoridad municipal a pronunciarse sobre su pedido de permiso, es decir, era un amparo de pronto despacho.

El juez, dio trÔmite correspondiente al amparo y la junta al contestar adjunto una resolución, por la cual ya se había procedido en la misma fecha que fuera presentado el amparo, se rechazó el pedido de permiso que había formulado.
El amparo de pronto despacho ya no tenía objeto, porque fue solamente con la finalidad de emplazar a la autoridad en mora a que se pronuncie, por lo tanto, el rechazo del amparo por falta de objeto ya fue resuelta, la petición planteada en su oportunidad se ajusta a derecho y por ende, la actuación del magistrado fue correcta, indicó el Ministro de la MÔxima Instancia Judicial.

Por unanimidad el pleno del cuerpo colegiado resolvió ARCHIVAR la investigación preliminar al magistrado JUAN VERA ZÁRATE, Juez Electoral de la ciudad de Salto del GuairÔ, Circunscripción Judicial de Canindeyú.

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