En la Causa n.º 155/2023 caratulada: “Antecedentes sobre actuaciones en la causa penal caratulada: Ramón Mario González Daher y otro s/ Lavado de dinero y otros”, el Dr. Enrique Kronawetter propuso al Pleno posponer el estudio de algunas investigaciones o de los antecedentes del informe preliminar remitido por la Dirección Jurídica, a los efectos de tener el quorum completo del Pleno para el análisis de los mismos, no así para aquellas causas que tendrían que ser archivadas.
En ese sentido, el Jurado resolvió archivar las causas Nº 826/2013, 5119/2019 y 7998/2014, en atención a que los Agentes Fiscales Abgs. Mirta Ortiz y Roberto Velázquez Vezzetti, intervinientes en las mismas, carecen de la calidad exigida en el Art. 11 de la Ley Nº 6814/2021 para ser juzgados ante esta instancia.
En cuanto a las causas Nº 85/2019, 86/2019 y 10.573/2019, corresponde el archivo de los antecedentes, debido a que las causas penales referidas, ya fueron objeto de análisis en el marco del expediente administrativo JEM Nº 12/2022, resultando de dicho análisis, el enjuiciamiento del Agente Fiscal Silvio Alegre, posteriormente absuelto en la Sesión del 19 de junio de 2023.
El Miembro Dr. Enrique Kronawetter fundamentó su exposición en los siguientes términos, la cual recibió la adhesión unánime de sus pares.
«Como estamos con un quorum limitado, en razón de que tanto el Senador Mario Varela como el Ministro Martínez Simón se encuentran ausentes, quisiera plantear lo siguiente: se trata de unos antecedentes, que en principio tenemos para tres motivos,según lo que pude evaluar de la lectura preliminar, por un lado existirían cuestiones en las que ameritaría una investigación preliminar, en otras ameritaría un enjuiciamiento y finalmente investigaciones y causas que tendrían que ser archivadas, y; como los dos primeros tópicos que hacen a la apertura en la investigación preliminar o de un enjuiciamiento, en uso de nuestra facultad el artículo 18 de la ley especial, entiendo que sería importante que estén presente todos los miembros a los efectos de que cada uno pueda emitir su postura porque, cuando exista algún tipo de limitación de quórum, al no tenerse la cantidad de votos de votos automáticamente puede generar esto la imposibilidad de investigar o de disponer enjuiciamiento.
»Entonces, para transparentar creo que es importante tener el quorum legal completo a los efectos de poder discutir las dos situaciones que se dan en estos informes preliminares, los eventuales enjuiciamientos o investigaciones preliminares porque, en ese contexto estoy expresamente solicitando la posposición para una próxima sesión.
»Sin embargo, lo que pude leer tenemos que en las causas números 826/2013 5119/2019 y 7998/2014, intervinieron los Agentes Fiscales la abogada Mirta Ortiz el abogado Roberto Velázquez Vezzetti, quienes a la fecha carecen de la condición de ser funcionarios susceptibles de ser sometidos a una eventual investigación enjuiciamiento por lo que ya no corresponde analizar esta situación y corresponde el archivo.
»Por otra parte, en cuanto a las causas número 85/2019, 86/2019 y 10.573/2019, también es mi postura que corresponde archivar los antecedentes debido a que las causas penales en las cuales hace referencia a la actuación, ya fueron objeto de análisis en el marco del expediente JEM número 12/2022, del cual surge, que en la sesión ordinaria de 9 agosto 2022, se analizó el enjuiciamiento del agente fiscal abogado Silvio Alegre, siendo posteriormente absuelto en la sesión del 19 de junio de 2023, en razón de que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho, artículo 17, inciso 4, de la Constitución, también en este punto corresponde el archivo», concluyó.