El día de hoy el Ministro de la CSJ. Prof. Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candia, en el marco del Módulo de Derecho Penal y Procesal Penal del DIPLOMADO MULTIFUERO, disertó sobre “El Recurso de Casación”. La presentación del destacado docente estuvo a cargo de la Máxima Autoridad institucional Abg. Jorge Bogarín Alfonso. La clase se desarrolló por medios telemáticos, y contó con más de 350 participantes. La pedagógica exposición jurídica representó una magnífica clausura a la exitosa actividad académica multifuero organizada por el Jurado.
Durante su charla el expositor refirió que el Recurso de Casasión es parte de la defensa formal del procesado, y que en la tramitación del mismo ya no se analiza la conducta, sino la actuación de los magistrados de conformidad al marco legal aplicable. Destacó que “…es un juicio sobre el juicio”. Alegó que la Casación es una herramienta procesal de la defensa, que tiene por objeto facilitar la revisión de la condena penal, por tanto su tramitación debe ser sencilla y eficaz para el examen del fallo judicial
También mencionó que el recurso citado sólo podrá deducirse contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Asimismo destacó que procederá exclusivamente cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; cuando la sentencia impugnada sea contradictoria con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, para lo cual se debe acompañar dicho fallo al interponer la impugnación, así como cuando la sentencia sea manifiestamente infundada.
Explicó a continuación, que el mismo se debe interponer ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y que para su trámite y resolución serán aplicables las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. Se refirió también a las condiciones de admisibilidad y de procedencia de la defensa procesal y al alto porcentaje de recursos no admitidos por incumplimiento de requisitos formales. Refirió que no procede contra sentencias de extradición por ser las mismas producto de procesos penales tramitados en el extranjero, contra sentencias dictadas en procesos de habeas corpus, habeas data, amparos, etc.
Explicó que debe ser planteado dentro del plazo de 10 dias de notificada la SD, la cual se debe acompañar a la presentación, que la feria judicial no suspende el plazo para interponerlo y que no se beneficia o no le es aplicable el plazo de gracia.
Finalizada la exposición y respondidas las preguntas de los participantes, el Presidente del Jurado agradeció al expositor por su colaboración con el diplomado y por estar siempre dispuesto a apoyar las iniciativas académicas de la institución.