La necesidad de disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho en la causa nº 152/2020 caratulada: “ABG. ANA GRACIELA AGUIRRE NÚÑEZ, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento”.
En fecha 09 de diciembre de 2021 la Abg. Ana Graciela Aguirre contestó el traslado que le fuera corrido donde además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, solicitó tener por ofrecida las pruebas documentales presentadas, consistentes en copias autenticadas de:
- A.I n°86 de fecha 23 de julio del año 2020 dictado por la magistratura a su cargo.
- A.I n°228 de fecha 30 de julio del año 2020 dictado por el Tribunal de Apelación de Pedro Juan Caballero.
- A.I n°105 de fecha 04 de septiembre del año 2020 dictado por la magistratura a su cargo.
- A.I n° 280 de fecha 11 de septiembre del año 2020 dictado por el Tribunal de Apelación de la Ciudad de Pedro Juan Caballero.
- Acuerdo y Sentencia n°51 de fecha 15 de enero del año 2021 dictado por la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia cuyo originales se encuentran en el expediente judicial caratulado: “Ministerio Público c/ Nicolás Cano Centurión, Oscar Bordón Blanco, Pedro Anastacio Gauto Álvarez y Alexandre Leguizamón s/ Liberación de presos, Asociación Criminal, Frustración de la persecución y ejecución penal, Producción mediata de Documentos no Auténticos de Contenido Falso y Reducción en esta ciudad”.- a cargo de la Jueza Marcelina Quintana de Acosta.
Así mismo solicitó se libre oficio al Tribunal de Sentencias que se encuentra bajo la presidencia de la Jueza Mirna Carolina Ocampo Ramírez a fin de traer a la vista copia autenticada del expediente judicial caratulado: “Ministerio Público c/ Nicolás Cano Centurión, Oscar Bordón Blanco, Pedro Anastacio Gauto Álvarez y Alexandre Leguizamón s/ tenencia de drogas peligrosas, mariguana en esta Ciudad”. Además solicitó el señalamiento de una audiencia pública de la causa. Una vez cumplido dicho trámite solicitó se dicte resolución absolviéndola del presente juicio.
Por otra parte en fecha 16 de diciembre de 2021 la fiscal acusadora contestó el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito solicitó que tengan por ofrecidas las pruebas documentales obrante en autos y además peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.
El Ministro Manuel Ramírez consideró, que corresponde abrir la causa a prueba, y además de admitir las pruebas que ya fueron adjuntadas en el escrito correspondiente, se procedan a librar los oficios pertinentes conforme a la solicitud de la enjuiciada, a fin de que se traiga a la vista las resoluciones citadas por la misma y también los expedientes que se citan en su escrito. Por tanto considero en primer lugar que de conformidad a lo que prescribe le Art. 26 de la Ley n° 3759/09 corresponde la admisión de las pruebas y en segundo lugar abrir la causa a prueba a los efectos de la producción de pruebas y de las copias de expedientes que se han solicitado en esta causa.
Luego de la votación, el Jurado resolvió hacer lugar a la apertura de la causa a prueba en atención a la existencia de pruebas pendientes de diligenciamiento relacionado a los pedidos de informes que fueron ofrecidos oportunamente por la parte enjuiciada, y fijar fecha para la realización de la audiencia para dentro de 15 días, todo esto a tenor del Art. 26 de la Ley 3759/09.