En sesión ordinaria el Pleno del Jurado, analizó las siguientes causas:
- Causa nº 268/2021 caratulada: “Pedro Ramón Arguello c/ ABG. MÓNICA SOLEDAD DUARTE, Jueza de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Santa Rosa del Aguaray, Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Acusación”.
Expediente caratulado: “Diego Alen Arguello Chávez s/ Aumento de Asistencia Alimentaria”.
Al respecto corresponde mencionar que por providencia de fecha 05 de noviembre del 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente a que presente escrito de acusación de conformidad a los artículos 18,19 y 20 de la Ley 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la presentación de acuerdo a lo dispuesto en el Art.21 de la citada Ley.
El Ministro Ramírez Candia indicó que de acuerdo a la constancia del expediente el denunciante fue intimado en los términos del Art. 21 de nuestra Ley, a los efectos de formular la acusación correspondiente, ha vencido dicho plazo sin que el denunciante haya presentado la formal acusación tal como exige la Ley. Ante esta situación corresponde tener por desistido de la denuncia y disponer el archivo de la causa.
El cuerpo colegiado resolvió hacer efectivo el APERCIBIMIENTO, tener por desistido al Sr. Pedro Ramón Arguello, y el ARCHIVO de la causa contra la Abg. Mónica Soledad Duarte.
- Causa nº 262/2021 caratulada: “Abg. Enrique Villagra Giménez c/ ABG. ROSANA JACQUELINE ROJAS, Jueza Penal de Ejecución de la ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes s/ Acusación”.
Expediente caratulado: “Simón Andrés Weber s/ Homicidio Culposo y Omisión de Auxilio”.-
Por providencia de fecha 26 de octubre de 2021, el Jurado intimó al recurrente a que presente escrito de acusación de conformidad a los artículos 18,19 y 20 de la Ley 6814 /2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la presentación de acuerdo a lo dispuesto en el Art.21 de la citada Ley.
La Dra. Mónica Seifart mencionó que el recurrente, posterior a ser notificado por el Jurado, presentó un escrito por el cual desistió de la denuncia realizada manifestando su deseo de no proseguir con la tramitación de la misma. En estricto cumplimiento a disposiciones insertas en el Art. 21 de la Ley 6814/2021 corresponde tener por desistida la presentación del Abg. Villagra Giménez.
El Jurado resolvió hacer efectivo el APERCIBIMIENTO y tener por desistido al Sr. Enrique Villagra, y en consecuencia el ARCHIVO de la causa.
- Causa nº 294/2021 caratulada: “Ramón Alfredo Moreno Caballero c/ ABG. JOSÉ SEGUNDO VELÁZQUEZ ALFONSO, Juez de Paz de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central s/ Acusación”.
Expediente caratulado: “Lidia Mariel León Mercado c/ Ramón Alfredo Moreno Caballero s/ Violencia Doméstica – Expdte. N.° 1199/2021”.-
Por providencia de fecha 15 de diciembre de 2021 el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, intimó al recurrente a que presente escrito de acusación, en los términos de los artículos 18,19 y 20 de la Ley 6814 /2021, de conformidad al Art. 21 de la misma Ley, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la presentación.
El Ministro Ramírez Candia al emitir su voto dijo que en este caso, la denuncia presentada contra el Juez de Paz de la Ciudad de Lambaré fue objeto de intimación por parte del Jurado a los efectos de la presentación de la acusación correspondiente, dicha intimación fue debidamente notificada a la parte denunciante, y ha transcurrido en exceso el plazo previsto en nuestra legislación a los efectos de la presentación de esa acusación que es de 5 (cinco) días. Por lo tanto al no cumplirse con la exigencia legal de presentar la acusación, corresponde hacer lugar al apercibimiento y por consiguiente tener por desistido al denunciante de la pretensión de iniciar un proceso de enjuiciamiento en contra del magistrado.
En consecuencia el Jurado resolvió hacer efectivo el APERCIBIMIENTO y tener por desistido al Sr. Ramón Alfredo Moreno, y el ARCHIVO de la causa.