Analizada la Causa n.º 78/2023 caratulada: “Carlos Modesto Ferreira Flores c/ ABG. FEDERICO JOSÉ MARÍA LEGUIZAMÓN NOGUERA, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01, Barrial n.° 02 de la Capital s/ Denuncia”, el Jurado resolvió hacer efectivo el Apercibimiento, tener por desistido al recurrente y en consecuencia Archivar la causa.

Al fundamentar su voto, el Ministro de la Corte Suprema de Justicia manifestó que «por Providencia del 30 de junio del 2023, el Jurado procedido a intimar al Señor Carlos Modesto Ferreira para que en el plazo de cinco días dé cumplimiento a los requisitos que exige la ley del Jurado específicamente los artículos 18, 19 y 20, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación.

» Ésta Providencia, fue notificada en fecha 30 de junio del 2023, por medio electrónico y por consiguiente, a partir del día siguiente hábil, se inicia el cómputo del plazo de cinco días para que dé cumplimiento a lo que exige los artículos citados. El recurrente, si bien ha presentado un escrito dentro del plazo requerido por la ley, en el mismo no se da cumplimiento a los requisitos exigidos los artículos 18 19 y 20 de nuestra ley. Por consiguiente, en estricto cumplimiento de las disposiciones insertas en el artículo 21, se puede tener o sostener están dadas las condiciones para hacer efectivo el apercibimiento decretado en la referida Providencia, y, por consiguiente, tenerlo por desistido, y disponer el archivo de la presente causa, salvo mejor parecer del Jurado».

Puestas a consideración del Pleno las argumentaciones del preopinante, de forma unánime los miembros, se adhirieron a las mismas. 

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