Del análisis sobre la apertura de investigación preliminar previa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, en relación a supuestas irregularidades conocidas a partir de la publicación periodística del 04 de setiembre de 2023, titulada: “Fiscal intenta liberar a ciudadano con orden de captura por homicidio”, y puesta a conocimiento de los Miembros en la sesión ordinaria del 05 de setiembre de 2023. El JEM resolvió iniciar una investigación preliminarprevia y remitir los antecedentes a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y la continuación de los trámites de rigor.

El preopinante en esta causa, Dr. Enrique Kronawetter, señaló que  el 5 de septiembre en asuntos varios, había planteado precisamente evaluar si concurren los elementos de notoriedad gravedad y afección al interés público o general respecto a una publicación que involucraba en aquel entonces a un agente fiscal con relación a la actuación respecto a un hecho grave, desde el momento que se trató de un intento de asalto a mano armada al chófer de la línea 96, y el presunto autor, quedó demorado en el puesto policial de la zona de San Miguel, contaba con antecedentes frondosos está en una misma declaración que hace el suelto periodístico del Suboficial Mayor Julio García, quien decía que la secuencia de hechos que hace referencia al homicidio doloso y robo agravado que eran antecedentes que el mismo disponía mediante una orden de captura emitida por el entonces juez Leonardo Ledesma, aparentemente esta circunstancia fue omitida por el agente fiscal Benjamín Maricevich, ordenando la liberación de la persona que fue encontrada en la comisión de flagrante hecho punible. Estas circunstancias, obviamente generaron una profusa publicación, y entiendo que dada la gravedad, notoriedad y al haber afectado el interés público y transcurrido el lapso que prevé el artículo 18, estamos en condiciones de poder disponer una investigación preliminar previa, a los efectos de traer a la vista las compulsas de las actuaciones, a fin de que la Dirección General Jurídica pueda examinar si corresponde o no el inicio de un enjuiciamiento de oficio si es que existen causales de mal desempeño de funciones”, concluyó su intervención.

De manera unánime, el Pleno resolvió iniciar una investigación preliminar previa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley nº 6814/21. Así también, remitir los antecedentes a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y la continuación de los trámites de rigor.

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