I) CONSIDERACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 12 DE MARZO DE 2024.

  • El Jurado resolvió la aprobación del acta de la sesión ordinaria de fecha 12 de marzo.

II) ESTUDIO DE EXPEDIENTES – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO REHEGUA

1) ANÁLISIS DE ANTECEDENTES

1a) Análisis sobre la apertura de investigación preliminar previa o enjuiciamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, en relación a los Antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia y puesta a conocimiento de los miembros en la sesión ordinaria del 13 de febrero de 2024, que guardan relación con la causa caratulada “Efrén Caballero Vera y Domingo Vera Vera s/ Transgresión a la ley 1340/88 Posesión y Tráfico de Estupefacientes” y el expediente caratulado “Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el Abg. Nelson Escobar Rodríguez en representación del Sr. Francisco Delosanto Ayala s/ Medida Cautelar de Urgencia”.

    • El Jurado resolvió por unanimidad de los miembros presentes posponer el estudio de la causa.

    2) EXPEDIENTES PARA ESTUDIO Y CONSIDERACIÓN – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO HA TECHAKUAA HAĞUA        

    2a) Causa n° 36/2023: “José Inacio Domingues c/ ABG. ALBERTO DAVID ARGÜELLO DÍAZ, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Yby Yaú, Circunscripción Judicial de Concepción s/ Acusación”

    Expediente caratulado: «Ministerio Publico c/ Simony Domingues s/ Lesión de confianza».

    • El Jurado resolvió:

    •  ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN

    7) Haber dispuesto la suspensión del proceso penal, no así de los efectos de lo resuelto a través del Auto Interlocutorio n.° 551 del 11 de agosto de 2022, en atención al recurso de apelación planteado por la Querella Adhesiva contra la citada resolución, hasta tanto el Tribunal de Apelación resolvía el recurso mencionado, en contravención a lo dispuesto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, al no haber aplicado las disposiciones insertas en el artículo 242 del mismo cuerpo normativo; y,

    8) Haber ignorado el contenido y sentido de lo dispuesto en el artículo 559 del Código Procesal Civil, al dictar el Auto Interlocutorio n.° 918 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual, ordenó suspender todo un proceso penal a raíz de la interposición de una acción de inconstitucionalidad deducida por la defensa de la sindicada, con lo que, además y una vez más, habría dejado de aplicar lo dispuesto por medio del artículo 242 del Código Procesal Penal.

    • RECHAZAR PARCIALMENTE

    1) No haber resuelto las solicitudes de bloqueo de expedición de guías de traslado de animales planteadas por el Ministerio Público y la Querella Adhesiva, así como el incidente planteado por el Ministerio Público, en cuanto al mismo extremo

    2) No haber atendido el pedido de anticipo jurisdiccional de pruebas, solicitado por la Querella Adhesiva, para el conteo de animales vacunos

    3) No haber atendido el pedido de informe al registro público para acreditar el arraigo de la procesada, solicitado por la Querella Adhesiva

    4) Haber declarado la eximición de detención de la imputada, sin aplicar el artículo 242 del Código Procesal Penal, a pesar de existir Acta de Imputación Fiscal

    5) Haber hecho lugar, de manera infundada, al incidente de prejudicialidad planteado por la defensa de la procesada con el fin de paralizar el proceso penal a favor de la acusada; y,

    6) No haber declarado la rebeldía de la imputada a pesar de proceder la petición realizada por la Querella Adhesiva, conforme a las reglas del Código Procesal Penal.

    • CORRER TRASLADO de la acusación al magistrado acusado para que la conteste dentro del plazo de ley.

    2b) Causa n° 37/2023: “Abg. Hugo Osvaldo Barba Recalde c/ ABG. ELVER RUIZ DÍAZ CARBALLO, Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/ Acusación”.

    Expediente caratulado: Ángel Gabriel Morales López y otros c/ Acier Industrial S.A. s/ Despido Injustificado y otros».

    • El Jurado resolvió:

    ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN

    1) Haber omitido el estudio de la excepción opuesta como medio general de defensa por la parte demandada, obrando de esta forma abiertamente a favor y conveniencia de la contraparte

     2) Haber ordenado la expedición de órdenes de pago, antes de contar con la resolución que resuelve llevar adelante la ejecución y antes de llegar a la etapa de citación de oponer excepciones, incumpliendo el debido proceso y adelantando las etapas procesales;

    4) Haber dictado el llamamiento de autos para sentencia, sin contar con una Sentencia de Trance y Remate, y estando en curso la tramitación de una excepción de nulidad opuesta contra el proceso de ejecución, volviendo a adelantar etapas procesales

    5) Haber justipreciado honorarios profesionales excediendo el límite porcentual establecido por la Ley 1376/88, art. 32

    6) Haberse inhibido de seguir entendiendo en juicio sin una causa debidamente justificada, pues la alegada no es una causal válida establecida en la Ley

    • RECHAZAR PARCIALMENTE

    3) Haber dado curso, de forma irregular, a la etapa de liquidación de intereses, permitiendo que una persona diferente a la señalada por la Ley presente dicha liquidación

    7) Haber dictado, de forma irregular, la providencia de fecha 16 de marzo de 2023, estando ya el mismo separado de entender en el juicio.

    • CORRER TRASLADO de la acusación al magistrado acusado para que la conteste dentro del plazo de ley.

    2c) Causa n° 95/2023: “Sandra Magalí Guerín Ibáñez c/ ABG. ENRIQUE INOCENCIO SANABRIA TORRES, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2° turno de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial del Departamento Central s/ Acusación”

    Expediente caratulado: “Luis Alberto Vergara Vera c/ Sandra Magalí Guerín Ibáñez s/ Juicio Ejecutivo».

    • El Jurado resolvió por unanimidad de los miembros presentes el rechazo in límine de la presente acusación.

    3) ESTUDIO DE CANCELACIÓN – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO ÑEMBOPAHA REHEGUA

    3a) Causa n° 05/2023: “Salvador Ovelar Delvalle c/ ABG. VÍCTOR DARÍO CONCEPCIÓN GODOY CHAMORRO, Juez Penal de la Adolescencia e Interino del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Curuguaty, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Enjuiciamiento”

    Expediente caratulado: “Agropecuaria Lenira S.A. c/ Juan Bautista Ayala y Salvador Ovelar Delvalle s/ Usucapión”

    • El Jurado resolvió cancelar y archivar la presente causa, ya que el mismo carece de calidad exigida para ser juzgado.

    4) ESTUDIO DE DESISTIMIENTO – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO DESISTIMIENTO REHEGUA

    4a) Causa n.°117/2023 caratulada:Édgar David Villalba Ortiz c/ ABG. ROBERTO CARLOS FERREIRA OVELAR, Juez de Paz de la ciudad de Benjamín Aceval, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes s/ Acusación”.

    Expediente caratulado: «RTO S.A. c/ Edgar David Villalba Ortiz s/ Cobro de guaraníes».

    • El Jurado resolvió hacer efectivo el apercibimiento y tener por desistido al recurrente y archivar la presente causa.

    4b) Causa n.° 219/2023 caratulada: “Abg. Manuel Enrique Radice Zárate c/ ABG. CARINA SERÓN, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 03 de la Fiscalía Barrial N.° 07 de la Capital s/ Denuncia”.

    Expediente caratulado: “MP. c/Manuel Enrique Radice Zarate S/ Incumplimiento Del Deber Legal Alimentario».

    • El Jurado resolvió hacer efectivo el apercibimiento y tener por desistido a la recurrente y archivar la presente causa.

    4c) Causa n.°247/2023 caratulada:Gregorio Ramón Morales Macchi c/ ABGS. DAVID FEDERICO ROJAS, HECTOR FABIAN ESCOBAR DIAZ Y JUAN PABLO MENDOZA BENITEZ, Jueces Penales de Sentencia N.° 03, 31 y 36 de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”.

    Expediente caratulado: “Gregorio Ramón Morales Macchi y Cinthia Ramona Ojeda Burgos s/ Homicidio doloso y otros”.

    • El Jurado resolvió postergar el estudio de la presente causa, por inhibición de la presidenta Dra. Alicia Pucheta, y en ese sentido no se cuenta con el quorum requerido por Ley para el tratamiento del mismo.

    4d) Causa n.° 15/2024 caratulada: “Patricia Belén Larrea Acosta c/ ABGS. LICI SÁNCHEZ, Jueza Penal de Garantías N.° 06, Circunscripción Judicial de la Capital; y LORENZO LEZCANO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 02 Especializada de Hechos Punibles contra la Libertad – Antisecuestro de la Capital s/ Acusación”.

    Expediente caratulado: “MP c/ Gustavo Adolfo Meza s/ Supuesta trata de personas».

    • El Jurado resolvió hacer efectivo el apercibimiento y tener por desistida a la recurrente y archivar la presente causa.
    1. ASUNTOS VARIOS – OPAICHAGUA MBA’E
    • El JEM toma conocimiento de los antecedentes en relación a lo planteado por el Ministro Ramírez Candia sobre la notoriedad del caso que guarda relación al Agente Fiscal Aldo Cantero a efectos de que en el plazo fijado en el art.18 de la Ley nº 6814/2021 puedan ser puestos a consideración del pleno para análisis sobre la viabilidad de una investigación preliminar previa o enjuiciamiento oficioso. Para el efecto, el plazo se cumpliría el próximo 18 de abril del 2024.
    • Nota n° 4942 presentada por la Corte Suprema Justicia, en relación a la suspensión del magistrado Jorge Franco Garelik, el Jurado toma conocimiento de los antecedentes  a efectos de que en el plazo fijado en el art.18 de la Ley nº 6814/2021, puedan ser puestos a consideración del pleno para análisis sobre la viabilidad de una investigación preliminar previa o enjuiciamiento. Para el efecto, el plazo se cumpliría el próximo 18 de abril del 2024.

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