I) CONSIDERACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.
- El Jurado resolvió APROBAR el acta de la Sesión Ordinaria del 21 de noviembre de 2024.
II) ESTUDIO DE EXPEDIENTES – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO REHEGUA
1) ESTUDIO DE SENTENCIA – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO TEKOJOPY REHEGUA
* Causa n.º 19/2023 caratulada: “Luciano Antolín Ríos Chaparro c/ ABG. NORMA BEATRIZ ORTIZ GARCETE, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 01 de la ciudad de Coronel Oviedo, Sede Fiscal del Departamento de Caaguazú s/ Enjuiciamiento”.
Expediente caratulado: «Investigación Fiscal c/ Luciano Antolín Ríos Chaparro s/ Lesión de confianza y otros – Exp. N°. 481/2023”.–
- El JEM resolvió ABSOLVER a la Agente Fiscal Norma Beatriz Ortiz Garcete por no reunirse los votos exigidos en el Art. 7 de la Ley n.° 6814/2021. Asimismo, imponer las costas en el orden causado.
2) ESTUDIO DE RECURSO – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO RECURSO REHEGUA
* Estudio de Recurso de aclaratoria en la causa n.º 01/2023 caratulada: “Andre Michael Spallek c/ ABG. HAYDEE BERLINDA PEREIRA RIVEROS, Jueza Penal de la Adolescencia N.° 01 de la ciudad de Caacupé, Circunscripción Judicial de Cordillera s/ Enjuiciamiento”.
Expediente caratulado: «A. D. S. R. s/ Régimen de convivencia, año 2021”. –
- El Jurado resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto debiendo quedar consignada la resolución recurrida pertinentemente la parte resolutiva de la siguiente manera: ABSOLVER a la Jueza Penal de la Adolescencia N.° 01 de la ciudad de Caacupé, Circunscripción Judicial de Cordillera, ABG. HAYDEE BERLINDA PEREIRA RIVEROS, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y ordenar la cancelación de los registros públicos privado de antecedentes sobre procedimiento con la expresa mención de que la formación de la causa no afecta su buen nombre y honor de acuerdo al Art. 34 de la ley n.6814/21. Así también resuelve, no hacer lugar al Recurso de Aclaratoria en cuanto a la segunda porción planteada por improcedente conforme al Art. 35 de la ley n.° 6814/21
3) ESTUDIO DE CANCELACIÓN – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO ÑEMBOPAHA REHEGUA
* Causa n.º 296/2023 caratulada: “Abg. Diego María Troche Robbiani c/ ABG. VICTOR DARIO CONCEPCION GODOY CHAMORRO, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez de la ciudad de Curuguaty, Circunscripción Judicial del Departamento de Canindeyú s/ Acusación”.
Expediente caratulado: “Detlef Andreas Manfred Peters s/ Curador de Bienes» y «Principado Agropecuaria S.A. c/ Grupos Indígenas s/ Interdicto de recobrar la posesión”-
- El Jurado resolvió CANCELAR y ARCHIVAR la presente causa
4) ESTUDIO DE DESISTIMIENTOS – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO DESISTIMIENTOS REHEGUA
* Causa n.º 290/2023 caratulada: “Blas Marcos Martínez c/ ABGS. CARMEN ELIZABETH SILVA BOVEDA, MIRNA OCAMPOS RAMIREZ y MARCELINA QUINTANA DE ACOSTA, Juezas Penales de Sentencia de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Acusación”.
Expediente caratulado: “Ministerio Publico c/ Blas Marcos Martínez Cáceres y Pabla Carolina González Trinidad s/ Extorsión y coacción – Exp N° 61/2022”-
- El Jurado resolvió tener por DESISTIDO al recurrente y ARCHIVAR la presente causa.
* Causa n.º 126/2024 caratulada: “Víctor González c/ ABG. LAURA GIACUMMO, LUZ GUERRERO y ALMA ZAYAS, Agentes Fiscales de las Unidades Especializadas en Delitos Económicos y Anticorrupción, y en Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo s/ Acusación”.
Expediente caratulado: “Julio Fernández s/ Lesión de confianza”-
- El JEM resolvió tener por DESISTIDA a la recurrente y en consecuencia ARCHIVAR la causa.
* Causa n.º 141/2024 caratulada: “Abg. Nancy Ávila Sosa c/ ABG. SUSAN RAQUEL VEGA BORDON, Agente Fiscal de la Unidad N.° 03 Especializada en Hechos Punibles contra la Violencia Familiar de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Denuncia”.
Expediente caratulado: “Ministerio Publico c/ José Roberto Rodas Cañete s/ Supuesto hecho punible de violencia familiar – Exp. N° 17713/2022”-
• El Jurado resolvió tener por DESISTIDO al recurrente y ARCHIVAR la presente causa.
III) ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRAFDOS Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA.”
- El Jurado resolvió APROBAR el proyecto convenio de cooperación interinstitucional.
IV) ASUNTOS VARIOS – OPAICHAGUA MBA’E
1) El Jurado tomó conocimiento de los antecedentes remitidos por la CSJ que guarda relación con el expediente caratulado: “Ministerio Público c/ Jorge Luis Cuenca s/ Abigeato tramitada ante el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Carapeguá de la Circunscripción Judicial de Paraguarí” y publicación periodística: Diario ABC COLOR de fecha 22 de noviembre de 2024, titulada: “Corte ordena investigar inacción en caso de abigeato” a fin de que el Pleno pueda expedirse sobre el análisis de la viabilidad o no, respecto al inicio de oficio de una investigación preliminar o de un enjuiciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N.° 6814/2021.
El plazo para el efecto se cumple el 30 de diciembre de 2024.
2) El Jurado tomó conocimiento de la nota D.G n.° 649/2024 de fecha 25 de noviembre de 2024 remitida por el Defensor General del Ministerio de la Defensa Pública, Dr. Javier DeJesús Esquivel González la cual hace referencia a publicaciones periodísticas sobre causas penales iniciadas contra el Defensor Público Abg. Fermín Antonio Bogado Domínguez.
El 30 de diciembre de 2024 se cumple el plazo para el análisis de la viabilidad del inicio de oficio de una investigación preliminar o un enjuiciamiento, de conformidad a lo establecido en el Art. 18 de la Ley n.° 6814/2021.
3) El Jurado tomó conocimiento de la nota NHCD n.° 1965 remitida por la Honorable Cámara de Diputados por la cual se adjunta la Resolución n.° 2350 “Que pide informes al Jurado de Enjuiciamiento” en relación a la moción realizada por el Dr. Manuel Ramírez Candia, en la Sesión Ordinaria del Jurado, de fecha 19 de marzo de 2024, con relación al enjuiciamiento de oficio del Agente Fiscal Aldo Cantero.
4) El Jurado informó que por nota n.° 521/2024 de fecha 13 de noviembre de 2024 se ha dado cumplimiento y remitido los informes solicitados por la Honorable Cámara de Diputados.
5) El Jurado tomó conocimiento sobre las notas recepcionadas en fecha 18 y 21 de noviembre de 2024 presentadas por el Abg. Pedro Ángel Lobo Ruíz. Las mismas guardan relación con cuestionamientos sobre las conductas de operadores de justicia, tanto magistrados como agentes fiscales. Al respecto se mencionó la jurisprudencia aplicable al caso referida a lo resuelto en Sesión del 9 de mayo de 2024 con relación a la presentación realizada por el Abg. Miguel Saguier Abente por la cual se resolvió que, en caso de que un ciudadano sostenga la existencia de mal desempeño de funciones por parte de magistrados, agentes fiscales o defensores, es el mismo afectado quien debe realizar la acusación particular de manera formal ante el Jurado la cual tal como lo exige la Ley n.° 6814/2021, en la cual rige el sistema acusatorio. En referencia al párrafo de la nota que hace alusión a una funcionaria de la institución la cuestión será analizada de conformidad a lo que establece la reglamentación interna del Régimen Disciplinario Institucional.
6) Se informa que en fecha 12 de noviembre de 2024 el Juez Penal de Garantías Abg. Humberto Otazú requirió un informe con relación al amparo interpuesto por el Sr. André Spallek. Respecto a la garantía constitucional se informa que el apoderado del Jurado, bajo patrocinio de la Directora General de Asuntos Legales ha elevado el día viernes 15 de noviembre de 2024 el informe solicitado por el juzgado con los
antecedentes respectivos, a la vez de solicitar que el amparista sea declarado litigante de mala fe. Se informa que el juez a dictado S.D. rechazando el amparo, Resolución que fuera recurrida. La misma ha sido confirmada en todos sus términos con imposición de costas al amparista, Acuerdo y Sentencia n.° 71 de 20 de septiembre de 2024 de la Cámara de Apelación, Cuarta Sala de Capital.
7) El Jurado tomó conocimiento de los informes de las auditorías de gestión realizadas al magistrado César Denis Macoritto, presidente del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial Boquerón, elaborados por técnicos especializados de la Excma. Corte Suprema de Justicia en la que se mencionan inobservancias de acordadas y de leyes, causales de mal desempeño de conformidad a lo establecido en el Art. 18 de la Ley n.° 6814/2021.
8) El Jurado tomó conocimiento de publicaciones periodísticas de prensa radial, escrita y televisiva que informaron a acerca de allanamientos fiscales realizados al Juzgado de Paz de la ciudad de Benjamín Aceval, Circunscripción Judicial de Pdte. Hayes. Según las mismas abrían indicios de la existencia de una estructura criminal que operaría en la compra/venta de vehículos y secuestros, en la cual tendría participación el Juez de Paz Abg. Roberto Carlos Ferreira.