I) CONSIDERACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 20 DE JUNIO DE 2024

    • El Jurado resolvió Aprobar el acta de la Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio de 2024

    II) ESTUDIO DE EXPEDIENTES – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO REHEGUA

    1) ESTUDIO DE RECURSOS – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO RECURSOS REHEGUA

      * Estudio de Recurso de Reposición en lacausa n.º 54/2022 caratulada: “ABG. NELSON ZARACHO CORONEL, Juez de Paz de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay s/ Enjuiciamiento”.

      Expediente caratulado: Nelson Zaracho Coronel s/ Apropiación en Bahía Negra“. –

      • El Jurado resolvió:

      1- Revocar la providencia del 5 de junio de 2024

      2- Tener por presentado y agregado el oficio 38 y las copias digitalizadas legibles remitidas el 29 de mayo de 2024 por el Juez Penal de Garantías de la ciudad de Fuerte Olimpo Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, Abg. Julio Ortega

      3- Tener por contestado el oficio del JEM n.° 91 del 27 de mayo del 2024.

      4-  Ordenar la reanudación del procedimiento a tenor de lo dispuesto en el Art.13 de la Ley n.° 6814/2021.

      5- Revocar los apartados 4, 5 del A.I n.° 307 del 2022, del 28 de junio del 2022.

      6- Declarar inoficioso el Recurso de reposición interpuesto y llamar Autos para Sentencia conforme a las disposiciones insertas en el citado Art.13 de la ley mencionada.

      7- Disponer que la presente Resolución sea notificada por cédula de notificación en formato papel, conforme a lo dispuesto en el Art. 28, inciso d del reglamento del expediente electrónico.

      8- Puntualizar que, para establecer el plazo de 30 días dispuesto en la norma para la Resolución de la presente causa, el mismo deberá ser computado una vez materializada la presente Resolución, de acuerdo a las formas establecidas en el Art.156 del CPC de aplicación supletoria de conformidad al Art. 24 de la Ley n.°  6814/21, debiéndose la misma notificar a tenor de lo que establece el art. 28 inc. d del reglamento de expediente electrónico del JEM.

      * Estudio de Recurso de Reposición en lacausa n.º 303/2023 caratulada: “Americana Agropecuaria S.A., Principado Agropecuaria S.A., Paragrícola S.A., y Laguna S.A. c/ ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Acusación”.

      Expediente caratulado: “Wilhelm Hermann Klaus Peters s/ Sucesión – Expte. N° 30/2023”. –

      • El Jurador resolvió no hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto de conformidad a los argumentos expuestos.

      2) ANÁLISIS DE ANTECEDENTES

      * Análisis sobre la apertura de investigación preliminar previa o enjuiciamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, en relación los antecedentes remitidos por el Senador Nacional a partir de la publicación periodística titulada: “Hijo de Llano: Camionero denunciará a fiscala y a jueza por imputación apresurada”, y puestos a conocimiento de los Señores Miembros en sesión ordinaria del 23 de mayo de 2024.-

      • El Jurado resolvió Archivar los antecedentes relacionados con las supuestas irregularidades conocidas a partir de la publicación periodística del 17 de mayo de 2024, titulada: “Hijo de Llano: Camionero denunciará a fiscala y a jueza por imputación apresurada” y puesta a conocimiento de los miembros en Sesión Ordinaria del 23 de mayo de 2023, y; en consecuencia, remitir a los archivos de la Dirección General de Asuntos Legales conforme a los argumentos expuestos.

      3) EXPEDIENTE PARA ESTUDIO Y CONSIDERACIÓN – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO HA TECHAKUAA HAĞUA

      * Análisis de admisibilidad y procedencia de la acusación en la causa n.º 73/2023 caratulada: “Teresa De Jesús Moreira Recalde y otros c/ ABG. LIDUVINA OTAZÚ DE MERELES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Acusación”.

      Expediente caratulado: “Pastor Rolón Industrial y Comercial S.A. c/ Erma Miranda de Paredes y otros s/ Despido justificado – N° 296/2002”.–

      • El JEM resolvió Rechazar in límine la presente acusación, por apartarse notoriamente de las causales previstas por la Ley n.° 6814/2021, de conformidad a los argumentos expuestos.

      4) ESTUDIO DE DESISTIMIENTOS – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO DESISTIMIENTOS REHEGUA

      * Causa n.º 129/2023 caratulada: “Julio César Duarte Servián c/ ABG. LORENZO DARÍO LEZCANO SÁNCHEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada de Hechos Punibles contra la Libertad – Antisecuestro de la Capital s/ Acusación”.

      Expediente caratulado: “Gustavo Omar González, Sinfuldo Abel Fernández Pavetti, Marcelo Isaías Bonet Aguayo, Julio César Duarte Servían y Luis Darío Candia Zelada s/ Supuesto hecho punible de secuestro”. –

      • El Jurado resolvió hacer efectivo el Apercibimiento, tener por desistido a la  recurrente, y en consecuencia, archivar la presente causa.

      * Causa n.º 136/2023 caratulada: “Estelvina Martínez Sánchez c/ ABG. JUSTO CRISTINO RAMOS ARRUA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Caacupé, Circunscripción Judicial de Cordillera s/ Acusación”.

      Expediente caratulado: “Edgar Benítez Acosta c/ Estelvina Martínez Sánchez s/ Despido injustificado y Cobro de guaraníes”.-

      • El Jurado resolvió hacer efectivo el Apercibimiento, tener por desistido a la recurrente, y en consecuencia, archivar la presente causa.

      * Causa n.º 213/2023 caratulada: “Juan Carlos López González c/ ABGS. JAVIER DE JESÚS ESQUIVEL GONZÁLEZ, ANTONIO RAMÓN ÁLVAREZ ALVARENGA, INOCENCIA ALFONSO DE BARRETO, ROSALINDA GUENS, GERMÁN ANTONIO TORRES MENDOZA y MELIANO MERELES ESPINOZA, Miembros del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, y ABG. GUILLERMO ORTEGA, Juez Penal de Garantías de la cuidad de Ybycuí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Acusación”.

      Expedientes caratulados: “J. C. L. R. y otros s/ Restitución por arrebato de hijo”; “Innominado s/ a determinar” y “Juan Carlos López González s/ Apropiación y otros”.-

      • El Jurado resolvió hacer efectivo el Apercibimiento, tener por desistido al recurrente, y en consecuencia, archivar la presente causa.

      III) ASUNTOS VARIOS – OPAICHAGUA MBA’E

        • El Jurado tomó conocimiento el día de la fecha, de los antecedentes del informe de auditoría de gestión jurisdiccional realizada en el Juzgado Penal de Garantía con sede en Pozo Colorado, y, una vez cumplido el plazo previsto en el artículo 18 de la Ley n.º 6814/2021, se pondrá a consideración del Pleno la viabilidad del inicio de una investigación preliminar de oficio o un enjuiciamiento. El plazo para el efecto se cumple el 25 de julio de 2024.

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