En el estadio de asuntos varios, el Miembro Enrique Kronawetter, hizo referencia a los hechos denunciados en publicaciones periodísticas sobre un hecho trágico que causó conmoción en la sociedad, «con respecto al feminicidio que se produjo en la ciudad de Lambaré, el día sábado pasado, el diario ABC Color menciona que “la policía está investigando la negligencia en el control del arresto domiciliario del detenido, recordando que el supuesto feminicida estaba con arresto domiciliario y el mismo había violado las reglas del arresto domiciliario”. Analizar, en ese sentido, los antecedentes de quienes eran las autoridades del ámbito del Ministerio Público y de la judicatura que intervinieron, a los efectos de determinar si hay o no elementos que ameriten una investigación preliminar».
Por otra parte, también se refirió a una publicación de fecha 28 de agosto de 2023, de Radio 1000 Noticias, «en la que expresamente una investigación realizada por el periodista Héctor Alegre, donde hace referencia de que el fiscal pidió sobreseimiento provisional de Osvaldo Zaracho. El periodista de Radio 1000 Héctor Alegre, informó la tarde este lunes que el caso de la primera denuncia de Katia Brítez contra su expareja Osvaldo Sara Zaracho, por presunta agresión, estuvo a cargo del hasta hace poco fiscal Eugenio Campos, quien llegó a pedir sobreseimiento provisional del hoy sindicado de feminicidio, con el argumento de que podría terminar por ser liberado si era llevado a un juicio sin pruebas suficientes, la razón de la posibilidad de que esto último ocurra, tenía que ver con que desde abril no se habrían realizado aproximadamente unas diez diligencias para hacer avanzar la investigación, razón por la cual, prácticamente no habían pruebas contra Osvaldo Zaracho. De ser cierta esta información, resulta gravísimo y más aún por los hechos acaecidos, lo que implica a mi modesto modo de ver, que amerita pedir los antecedentes respecto a estas actuaciones, a los efectos de que Dirección Jurídica tenga en su poder eso y puede hacer una valoración preliminar para que nosotros decidamos si corresponda o no abrir una investigación preliminar contra él o los eventuales responsables».
De manera unánime, el Pleno del Jurado resolvió solicitar la remisión de los antecedentes mencionados a la Dirección General de Asuntos Legales para el análisis de la viabilidad o no de la apertura de una investigación preliminar o enjuiciamiento oficioso a quien corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6814/2021. Y, en el plazo de veinte días, contados a partir de la fecha, se ponga a consideración del Pleno para su análisis.