Por providencia del 20 de octubre del 2021 se señaló audiencia para el día 26 de octubre del 2021, a los efectos de que el actuario judicial Hugo Ortíz comparezca ante el pleno del Jurado a prestar declaración testifical, en la causa Nº 316/2020 caratulada: “Abg. LOURDES MARGARITA SANABRIA BERNAL, Jueza de Primera Instancia Multifuero de las ciudades de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Circunscripción Judicial de Boquerón s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “ARSENIO ERICO RODRÍGUEZ VIANA C/ DAVID HAN HWANG Y DIEGO PORTALUPI S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN”.

Sin embargo, a través de la secretaria gral. del JEM, se informó al pleno que el testigo Hugo Ortíz presentó nota señalando cuanto sigue:

“A la fecha me encuentro siendo sumariado por la Excma. Corte Suprema de Justicia como actuario judicial del juzgado con asiento en la ex Colonia Neuland, que de igual manera he sido denunciado ante la Unidad Fiscal Nº 02 con sede en la ciudad de Filadelfia a cargo del agente fiscal Héctor Velázquez, que mis abogados defensores tanto de sumario instruido por la CSJ como ante la unidad fiscal supra mencionada, me recomiendan me abstenga de prestar  declaración alguna, que la declaración ha ser brindada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados revestiría el carácter de testimonio jurado, lo allí dicho asentado en acta podría ser utilizado en otros procesos mencionados con anterioridad. Por tal motivo y en atención a lo dispuesto en el art.18 de la CN, el Derecho Internacional vigente, el Derecho Positivo Nacional; haré uso de abstenerme de prestar declaración alguna”.

A su turno la fiscal acusadora Abg. Alejandra Benítez, indicó que en atención a las reiteradas ausencias del testigo invocado y haciendo especial hincapié a que, en el escrito presentado el testigo se manifiesta renuente a prestar declaración ante este órgano, solicitó en virtud del art. 319 del CPC se realice una nueva citación con la expresa advertencia de que si no asistiere mediando justa causa, se lo hará comparecer por medio de la fuerza pública, todo esto de conformidad con el art. previamente citado en concordancia con el art 21 de la ley 3759.

Por su parte, la representación de la parte enjuiciada manifestó no estar de acuerdo con el pedido de la fiscal acusadora, atendiendo a que en la primera fecha que le fuera fijada al testigo, el mismo no habría justificado en debida forma como lo establece el CPC, y nuevamente con la nota presentada, ejerciendo su derecho el cual tiene rango constitucional. Con dichos fundamentos la Abg. Raquel Vargas, se opuso a lo propuesto por la fiscal acusadora del JEM.

El ministro Manuel Ramírez Candia, en su pre opinión expresó en primer lugar, la parte denunciada no desiste del testimonio del testigo y en segundo lugar el art 18 que fue invocado no es aplicable en este caso, ya que ante el Jurado el secretario del juzgado no está siendo sometido a ningún proceso, el artículo en cuestión es para proteger el derecho que tiene el procesado de no prestar su declaración en el proceso. Por lo tanto, considero corresponde hacer lugar al pedido de la fiscal del Jurado de Enjuiciamiento, finalizó.

Los demás miembros votaron en el mismo sentido, por lo que el Jurado resolvió fijar una nueva fecha de audiencia ante el pleno al actuario judicial Hugo Ortíz, en un plazo de 15 días. En caso de no presentarse el testigo, se recurrirá al uso de la fuerza pública.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *