El Dr. Óscar Paciello, preopinante en la causa n.º 07/2023 caratulada: “Abg. Guillermo Ferreiro Cristaldo c/ ABG. STELLA MARY CANO, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 03, Sede n.° 01 de la Capital s/ Acusación” manifestó que, «en esta causa, la parte acusadora, el Abogado Guillermo Ferreiro Cristaldo, ha satisfecho plenamente los requisitos formales establecidos en los artículos 18 y 19 de nuestra ley, por lo que su enunciación me parece ociosa y también en lo que respecta al artículo 20. Respecto al contenido del escrito de acusación, el acusador particular observó todos los requisitos esenciales previstos en la norma, en síntesis, todos los requisitos de forma exigidos por los artículos ya mencionados de la ley n.° 6814/21, se encuentran reunidos.
»En ese sentido, de la lectura del escrito de acusación, se colige que los hechos acusados a la Agente Fiscal Stella Mary Cano, en general, consisten en tres:
- Habría imputado, acusado, alegado y solicitado condena por el hecho punible de tráfico de influencias sin siquiera manifestar en ninguno de estos actos en que consistió dicho tráfico de influencias, infringiendo por tanto los elementos objetivos del tipo penal.
- Habría acusado sin siquiera explicar como pretendía demostrar que la obra pagada no existía, limitándose a formular juicio de valor, sin describir los hechos.
- Haber violado la cadena de custodia de los teléfonos celulares incautados a algunos de los procesados por ella.
»Con respecto al primer hecho, cabe señalar que este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en su oportunidad, por AI N° 671 del 12 de octubre de 2021, ya ha dictado su posición respecto de haberse imputado sin describir los elementos del tipo penal, por lo que debemos descartar este hecho del análisis a objeto del enjuiciamiento. Por los demás hechos, que también se mencionan como elementos de la acusación, encontramos que no se apartan estos hechos, en forma notoria, de las causales previstas en nuestra ley, como para admitir la acusación del abogado Ferreiro en contra de la Agente Fiscal Stella Mary Cano.
»Tanto el primer hecho que mencioné, con la exclusión de los elementos de la imputación, como el segundo y tercer hecho, no se apartan de las causales de enjuiciamientos previstos en nuestra ley, y se enmarcan sí en las causales previstas en el inc. b, del art. 14 e inc. c, del art. 15, de la Ley n.° 6814/21.
Por lo tanto, el preopinante consideró que se encontraban reunidos los requisitos formales y de fondo para admitir la acusación y correr traslado de la misma a la fiscal estela Mary Cano, a fin de pueda ejercer su defensa. Puestas a consideración de los miembros del pleno las argumentaciones esgrimidas, el Jurado resolvió ADMITIR la acusación particular formulada por el Abg. Guillermo Ferreiro contra la Agente Fiscal Abg. Stella Mary Cano, y, en consecuencia, correr traslado de la misma para que la conteste dentro del plazo de la ley.