En atención a la Ley N° 6814/21, articulo 48 todos los expedientes  iniciados durante la vigencia de la Ley N° 3759/09, deberán seguir con la aplicación de la misma hasta la resolución final.

El Jurado en uso de sus facultades conforme lo establece el art. 21 incisos h y l  de la Ley 3.759/09, se dio inicio a la “Investigación preliminar” de los Abgs. Abgs. MARITE ESPINOLA DE ARGAÑA, CONCEPCIÓN SANCHEZ y RAFAEL CABRERA En sesión ordinaria de fecha 29 de junio del 2021 en base a un informe remitido por la Dirección General Jurídica en relación a los antecedentes que fueron acercados por la Máxima Instancia Judicial.

El Presidente de la Institución Senador Fernando Silva Facetti, informó al Pleno la situación de la Abg. Marite Espínola De Argaña, que la Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria llevada a cabo el 16 de febrero del 2018, resolvió aceptar la renuncia presentada por la magistrada. El Abg. Rafael Armando Cabrera Riquelme, también presentó renuncia al cargo de magistrado, misma situación se dio con la Abg. CONCEPCION SÁNCHEZ GODOY.

Expedientes caratulados:      “MIGUEL ÁNGEL GARCÍA Y OTROS C/ FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS”; y, “GERMÁN MEDINA GONZÁLEZ C/ EMPRESAS COMBUBAR COMPANY S.R.L. Y/O UNI PARAGUAY S.R.L. Y/O RESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”.

El Dr. Jorge Bogarín, al preopinar en la presente causa indicó: la presente investigación preliminar se inició a consideración de los antecedentes recibidos por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en uso de las facultades previstas en los incisos h y l del art. 21 de nuestra ley anterior,  en el marco de los expedientes mencionados en los cuales estuvieron involucrados los magistrados RAFAEL CABRERA, ANGEL DANIEL COHENE, MARITE ESPINOLA Y CONCEPCION SANCHEZ. Al respecto es necesario puntualizar que en ambos expedientes la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad ya que se había promovido por los trabajadores y en consecuencia declaró la nulidad de la resolución emanada por el Tribunal de Apelación.

De la lectura de los antecedentes se tiene que, en ambos juicios en alzada el magistrado ANGEL COHENE votó en disidencia. En ese sentido, es el voto de los demás miembros  que se dio en mayoría para arribar a la decisión final que fue objeto de recurso.

La presente investigación debería tener por objeto el análisis de la actuación de los demás magistrados Abgs. MARITE ESPEINOLA, RAFAEL CABRERA Y CONCEPCION SANCHEZ, sin embargo ninguno de ellos reúne hoy por hoy la calidad requerida por la ley especial del Jurado, a los efectos de ser sujeto de una investigación ante este órgano constitucional.

El preopinante votó por la cancelación de la presente investigación preliminar con relación a los magistrados cuyas renuncias fueron aceptadas por la Corte Suprema de Justicia y al no encontrarse indicios de actuación irregular en la conducta del Abg. ANGEL COHENE, votó por el rechazo y archivo de la presente investigación.

El Jurado resolvió por unanimidad CANCELAR la causa en relación a los Abgs. MARITE ESPINOLA DE ARGAÑA, CONCEPCIÓN SANCHEZ, RAFAEL CABRERA, por carecer de la calidad exigida por ley para ser juzgados por este órgano. Al mismo tiempo ARCHIVARON  la investigación preliminar contra el Abg. ANGEL DANIEL COHENE, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Circunscripción Judicial de la Capital. Al no surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño en sus funciones.

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