El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en uso de sus atribuciones y facultades de acuerdo a lo previsto en el art. 21 inciso H y L de la Ley N° 3.759, se dio inicio a la presente investigación preliminar iniciada por providencia de fecha 27 de mayo del 2019 en atención a la publicación periodística ADN Paraguayo del 24 de mayo del 2019 titulada: “ABSUELVEN A PASTOR ACUSADO DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”.
Los miembros del cuerpo colegiado evaluaron la conducta de los magistrados MARINO MENDEZ, HERMINIO MONTIEL y ZUNILDA MARTINEZ, Miembros del Tribunal de Sentencias de Alto Paraná, por el motivo señalado en la publicación periodística.
- Haber absuelto a un Pastor acusado por la comisión de hechos punibles de abuso sexual en niños.
El representante de la Máxima Instancia Judicial, Dr. Manuel Ramírez Candia, al preopinar en esta causa, partió de lo siguiente, de la lectura del fallo cuestionado se puede advertir que existe una valoración íntegra y armónica de las pruebas producidas durante el juicio oral.
En primer lugar, la inspección médica de la víctima, cuyo se verificó indicios razonables de presunto abuso sexual.
En segundo lugar, la declaración testifical de la víctima en cámara gesell que se produjo como anticipo jurisdiccional de prueba y en cuyo acto la misma indicó como supuesto autor a una persona de nombre Pedro Gerardo, quien era miembro de una iglesia, pero no el acusado.
En tercer lugar, la testimonial de la hermana de la víctima, brindada ante el Ministerio Público quien señaló que la violentada le había manifestado esa misma circunstancia de que otra persona era el responsable y no el procesado.
En cuarto lugar, la prueba documental consistente en una manifestación efectuada por la madre de la niña agraviada ante una escribanía pública a través de la cual se rectificó la denuncia, base del proceso y atribuyó la autoría del hecho a la persona Pedro Gerardo. Por tanto, no era el procesado.
En esta circunstancia conforme a las pruebas que fueron objeto de evaluación por parte del tribunal de sentencia se concluye que el encausado no ha sido autor del hecho punible que fuera investigado y enjuiciado.
No hay indicios de mal desempeño funcional de parte de los miembros del tribunal de sentencias.
Sin embargo, como esto es producto de una investigación preliminar cabe señalar que esta situación, en que el procesado no era responsable del hecho ante las pruebas que se ha señalado, igualmente esto ya se había presentado, se había solicitado sobreseimiento definitivo del procesado por parte del Agente fiscal de la causa pero, la Jueza Penal de Garantías Nimia Avalos dio trámite de oposición a dicho acto conclusivo y envió las actuaciones al Fiscal adjunto que había rectificado lo cual posibilitó la continuidad del proceso.
De esta manera se dictó el AI N° 104 de fecha 9 de agosto 2017, es decir, el acto de admisión de requerimiento conclusivo y la apertura de un juicio oral y público.
La Jueza, conforme a esto, había incumplido rol de contralor de la investigación fiscal y de las garantías que tiene el procesado, pues aquí se ha justificado la admisión de la acusación formulada en contra del procesado a pesar de no existir elementos probatorios que pudiera justificar su autoría en el hecho.
El Dr. Manuel Ramírez Candia, sugirió que si cabe iniciar el procesamiento de las personas o de los magistrados involucrados en este expediente tendría que ser la magistrada Nimia Avalos que en su rol de Jueza Penal de Garantías no cumplió con la función de controlar, la función de los Agentes fiscales, es más, controló, pero se opuso a un requerimiento conclusivo de sobreseimiento definitivo a pesar de la inexistencia de elementos que pudiera justificar la responsabilidad penal del procesado.
Aclaró su posición, en no enjuiciar a los miembros del tribunal de sentencias, pero iniciar el enjuiciamiento de la Jueza Nimia Avalos, sin suspensión.
El cuerpo colegiado resolvió adherirse a la sugerencia del preopinante para ARCHIVAR la causa en relación a los magistrados MARINO MENDEZ, HERMINIO MONTIEL y ZUNILDA MARTINEZ al no surgir elementos de sospecha razonable de mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación del expediente judicial.
En mayoría resolvieron ENJUICIAR SIN SUSPENSION preventiva de funciones a la magistrada NIMIA AVALOS, al contar con elementos de sospecha razonable de mal desempeño en sus funciones.
Los miembros Luis María Benítez Riera, Hernán Rivas y Rodrigo Blanco, votaron en contra del enjuiciamiento de la Jueza NIMIA AVALOS.
Por sorteo fue DESIGNADO Fiscal acusador para esta causa el Abg. Celso Ayala.