El Jurado, en uso de sus facultades de acuerdo a lo previsto en el art.21 inciso h y l de la ley 3.759/09, se dio inicio a una investigación preliminar a la agente fiscal Abg. Stella Mary Cano, por providencia del 21 de enero del 2020 donde se dispuso se libre oficio a la Fiscalía General del Estado, a fin de informar si existe una investigación penal abierta con relación a los audios atribuidos al Señor Camilo Soares y publicado por los medios de comunicación con el siguiente título:  “AUDIOS REVELAN QUE CAMILO TENDRÍA UN PLAN CON HORACIO PARA MASACRAR A MARIO FERREIRO Y FISCALÍA AUDITARÁ INVESTIGACIÓN ABIERTA EN CONTRA DE MARIO FERREIRO”.

Cuaderno de investigación fiscal caratulado: “PERSONA INNOMINADA A DETERMINAR Y CARLOS MAERCELO MANCUELLO RIOS Y OTROS S/ COACCIÓN, COACCIÓN GRAVE Y TRAFICO DE INFLUENCIA”.

El Dr. Jorge Bogarín presento su inhibición para entender en la presente causa.

En el desarrollo de la sesión plenaria fue puesta a consideración de los miembros el motivo atribuido a la agente fiscal como conducta relevante denunciado en la publicación periodística como base de la investigación preliminar siendo lo siguiente.

  • No habría actúa objetivamente en la investigación abierta contra en aquel entonces Intendente Municipal Mario Ferreiro.

El Dr. Luis María Benítez Riera, preopinó de la siguiente manera, la agente fiscal realizo en la actividad investigativa en el marco de la causa N° 10207/19, Carlos Marcelo Mancuello Ríos y otros s/ coacción, coacción grave y tráfico de influencias; tales como, allanamientos pedidos de informes, declaraciones indagatorias, declaraciones testificales entre otros.

En virtud a la misma se procedió a formular el acta de imputación N° 1 de fecha 18 de enero del 2020 contra el Señor Mario Ferreiro, la misma es producto de actos investigativos ahondado en ello acta de imputación en cumplimiento a lo ordenado por el art. 302 del código procesal penal. Individualizó al imputado, realizó una descripción fáctica atribuida al mismo y solicitó un plazo investigativo de 6 meses.

Los elementos denunciados son suficientes para formulación de un acta de imputación la cual requiere únicamente el estado intelectivo de duda a fin de ser materializada. Exigir más allá de ello sería un despropósito en atención a que el acta de imputación simplemente implica el inicio formal de un procedimiento penal.

Cabe recordar que todo representante del Ministerio Público encargado de una investigación sobre hechos potencialmente relevantes para el derecho penal es el director de la investigación, pudiendo realizar los actos y diligencias investigativas que considere pertinentes conforme a su criterio jurídico, de hecho, esa es su función esencial.

El art. 268 de la constitución nacional numeral 3 DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES: son deberes y atribuciones del Ministerio Público, ejercer acción penal en los casos que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio cuando determine la ley.

Art. 18 del CPP LEGALIDAD: el Ministerio Publico estará obligado a promover la acción penal pública de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento siempre que hayan suficientes indicios facticos de la existencia de los mismos.

Art. 279 del CPP: el Ministerio Público tendrá a su cargo la investigación de todos los hechos punibles de acción penal pública y actuara en todo momento con el auxilio de la policía nacional y judicial.

Art. 315 INVESTIGACION FISCAL: cuando el Ministerio Público de oficio tenga conocimiento de un supuesto hecho punible por cualquier medio fehaciente o por denuncias, querellas, intervención policial preliminar impedirá que el mismo produzca consecuencia, promoverá y dirigirá su intervención con el auxilio directo de la policía nacional o judicial.

No debe perderse de vista que la formulación de un acta de imputación es una atribución constitucional y legal del Ministerio Público art. 268 CN, 18, 279, 301 y 302 del Cpp.

La defensa técnica recurso a la agente fiscal Abg. Stella Mary Cano, escrito del cual se colige subrepticiamente la mera disconformidad con la formulación del acta de imputación, cuestión que per se no constituye hecho suficiente para generar un enjuiciamiento.

En el escrito de recusación lo que mayormente se cuestiona es el acta de imputación y la suspicacia que genera la defensa que la representante del Ministerio Público haya formulado imputación un día sábado, pero ello no conculca norma alguna.

En el fuero penal no existe impedimento para presentar escritos o requerimientos fiscales los fines de semana, justamente para ello existe un sistema de turno y una oficina de atención permanente.

El escrito cuestiona el acta de imputación por falta de precisiones que no son requeridas por el art. 302 del CPP, máxime el estado incipiente de la investigación en aquel momento, en todo caso para eso existen las vías pertinentes del contexto penal para satisfacer sus pretensiones impugnativas.

No se observa ningún hecho concreto que presente indicios que la agente fiscal Abg. Stella Mary Cano, haya transgredido el art. 54 del CPP.

En atención a las consideraciones expuesta corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la agente fiscal Abg. Stella Mary Cano, sugirió el preopinante.

Los demás miembros se adhirieron a la fundamentación y sentido de voto del preopinante, quedando  ARCHIVADA  la investigación preliminar por falta de material probatorio contra Abg. STELLA MARIS CANO DE WOITAS, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03, Sede I de la Capital, ya que no han surgido elementos de sospecha de la causal de mal desempeño en sus funciones.

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