Por providencia del 23 de setiembre del 2021 el Jurado resolvió el cierre del periodo probatorio y de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 3759/09 convocó a las partes para una audiencia oral y publica ante el Pleno prevista para el día de la fecha a los efectos de la producción oral de los alegatos en el marco de la presente causa Nº 233/2020 caratulada: “Abg. MIRTA ESTELA SÁNCHEZ, Miembro del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento”.
Expediente caratulado: “SUMARIO ADMINISTRATIVO POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DE LA MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. MIRTA ESTELA SÁNCHEZ”.
El Dr. Alejo Vera abogado defensor de la enjuiciada, expuso los alegatos “se le atribuye la infracción al artículo 14 de la Ley 3759/09 Incumplir las obligaciones y garantías de la Constitucional Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones. Entra en consideración el artículo 423 del Código Procesal Civil” y posición que sin embargo ha planteado cuestiones de interpretación que en muchos casos se han instalado procedimientos se han basado en la prácticas y costumbres tribunalicias para solucionar.
Una de las situaciones que siempre ha generado problemas interpretativos es el sorteo de preopinantes, cuando uno o más de los miembros originarios no pueden integrar la Sala por inhibición, excusación o recusación. Concretamente existía una requisencia de participar en el sorteo de preopinante por parte de miembros llamados a integrar la Sala. Pues este debía tratar materia que no correspondía a su especialidad.
El Tribunal presidido por mi representada es de Sala única por lo que el magistrado llamado a integrarla siempre pertenecía a otro fuero. Esta problemática no era aislada a nivel nacional y prueba de ello se encuentra en el contenido de la acordada 1471 de la CSJ de fecha 18 de noviembre del 2020 admitida como prueba, en la que textualmente se menciona “Que los sorteos llevados a cabo por los Tribunales de Apelación de todo el país se han generado dudas en relación a la participación o no de los miembros que han aceptado a integrar el tribunal por inhibición, excusación o recusación de uno o más de sus integrantes naturales” en este sentido algunos de los miembros que han aceptado integrar el Tribunal vienen cuestionando su inclusión en los respectivos sorteos.
El día marcado para el sorteo se extraía las papeletas de una urna y se asignaban luego de realizar la asignación vía desinsaculación se tomaba las papeletas que no se ingresaban a la urna y que se encontraban sobre la mesa para asignar el preopinante entre los miembros habilitados. La oportunidad del sorteo del 10 de agosto del 2020, se procedió a la asignación directa de preopinantes en dos expedientes con el procedimiento citado en el primer expediente existía una recusación sin expresión de causa y en el segundo una inhibición en estos casos las papeletas no fueron introducidas en la urna, sino que fueron colocadas sobre la mesa luego de realizar una tanda del sorteo mi representada procedió a tomar las papeletas que se encontraban sobre la mesa y a la asignación de sus colegas habilitados en la parte de la filmación que tomó estado público se puede ver que procedió a meter la mano derecha en la urna, en estas imagen no se percibe que en ese momento fue advertida Fabiane Noguera, que los expedientes asignados en la papeletas dispuestas sobre la mesa aún no se habían asignado, ante la advertencia tomo una de ellas con la mano izquierda, pasando a la mano derecha para luego proceder a la lectura y consignación en el acto, son las imágenes de este momento que circularon en redes sociales y medios de prensa que derivaron en este enjuiciamiento.
Por todo lo expuesto el abogado defensor expresó: “Solicitó la absolución de la magistrada Mirta Estela Sánchez, por corresponder en derecho y en justicia, ya que esto no representa un caso de corrupción ni beneficio de alguna facción o vínculo con el narcotráfico por lo tanto la conducta de mi defendida no se encuadra a la normativa que motivaron su enjuiciamiento.
A su turno la fiscal acusadora del Jurado, Abg, Alejandra Benítez expuso su alegato, con relación al caudal probatorio, la prueba principal en este juicio de responsabilidad consiste en una serie de videos que fueron ofrecidos por la enjuiciada en tiempo y forma y admitidos por el Jurado.
La enjuiciada manifestó que la grabación había sido autorizada por su persona dando plena fe del contenido de los mismos. En cuanto al contenido mismo de estos videos en honor al sentido común se pueden ver concluir con grado de certeza afirmativa que la papeleta exhibida por la magistrada, como supuesto producto del azar no es tal. Puesto que la misma no hace otra cosa más que simular retarlo de la urna, pero en realidad la papeleta proviene de la mano izquierda y no de la urna.
“La conducta de la magistrada atenta gravemente contra transparencia de los actos y la imparcialidad de la magistrada, al simular mezclar papeletas dentro de una urna pero finalmente al realizar un hábil y rápido pasa manos de una papeleta que la misma ya tenía reservada en la mano izquierda. Por todo lo expuesto la conducta de la magistrada constituye un acto grave de inmoralidad en su vía pública y a su vez son evidentemente lesivos a su investidura incumpliendo con ellos las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones, demostrando con esto manifiesta parcialidad e ignorancia de las leyes en juicio, en consecuencia por estos argumentos solicito al pleno del Jurado la remoción de la magistrada enjuiciada” culmino su alegato la Abg. Alejandra Benítez.
El Pdte del Jurado senador Fernando Silva Facetti, culmina la presenta de alegatos finales y recuerda a las partes que se agrega un soporte magnético al expediente principal y se llama autos para sentencia en el presente enjuiciamiento, quedando ambas partes personal y debidamente notificadas del llamamiento de autos.