El presidente en ejercicio Dr. Jorge Bogarin, puso a consideración del Pleno la causa Nº 17/21 caratulada: “Alcides Leguizamón Machuca c/ Abg. ÁNGELA ANDREA AGÜERO GIMÉNEZ, Jueza de Paz de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Denuncia”.

Expediente judicial caratulado: “ALCIDES LEGUIZAMÓN MACHUCA C/ FREDY OMAR DÍAZ QUEVEDO S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GUARANÍES POR DESPIDO INJUSTIFICADO”.

La denuncia devino inadmisible en virtud al artículo 16 de la ley N° 3759/09, no obstante fue analizada la conducta atribuida a la magistrada Ángela Agüero, por los siguientes hechos.

  • Haber rechazado el acta de demanda sin que la contraparte se presente en ninguna de las etapas del proceso, infringiendo principios laborales establecidos en el artículo 7 del Código Laboral, y 8 del CPL. Demostrando a su vez parcialidad e ignorancia de la Ley
  • Haber ocultado expedientes para la realización de la denuncia ante el Jurado, al momento de apelar.
  • Haber fijado de oficio varias audiencias de conciliación, a pesar de la incomparecencia del demandado demostrando parcialidad a favor del demandado.

La Dra. Mónica Seifart preopinante de la causa, manifestó “de las constancias de autos surge que el demandado no participo en ninguna etapa procesal, pese haber sido notificado, en todos los casos”.

Empero de este hecho no impide la prosecución del juicio hasta la sentencia incluso,  y a raíz del principio de inversión de las pruebas para los casos en que se demanden el cumplimiento de sus obligaciones artículo 137 del CPL,

El juzgado sostuvo que correspondía al actor la demostración de los extremos mencionados del escrito inicial sobre todo lo referente al vínculo laboral hecho que a consideración de la magistrada no fue debidamente acreditado en la etapa procesal oportuna debido a las contradicciones entre el tiempo de trabajo manifestado por el actor, y el declarado por el testigo ofrecido por el mismo.

Conforme se desprende de la lectura de la sentencia definitiva Nº 119 del 1 de setiembre del 2020, concretamente luego de dirigir el proceso y garantizar a las partes derechos de bilateralidad y a la defensa en juicio la jueza resolvió dictar sentencia de manera fundada en base a pruebas producidas en el proceso y de conformidad a las normas de fondo y de forma que rigen los juicios laborales en ese sentido la sentencia definitiva Nº119 del 1 de setiembre del 2020 dictada por la jueza Angela Agüero cumple con las exigencias establecidas en el artículo 15 inciso B del CPC  y del articulo 256 en el segundo párrafo de la C.N.

En base a las consideraciones que anteceden se puede afirmar que no he observado que la magistrada denunciada haya actuado con parcialidad o que haya incurrido en ignorancia de la Ley motivo por el cual no he observado indicios de mal desempeño funcional con respecto a este punto de la denuncia.

Es importante mencionar que el denunciante inadmitido no ha aportado al momento de plantear la denuncia ante esta instancia algún elemento que permita por lo menos indiciaria o preliminarmente, sustentar que la magistrada haya realizado dicha conducta no obstante de acuerdo a la normativa vigente en todo caso el funcionario encargado y responsable es el secretario del juzgado de conformidad al inciso k del artículo 186 del código de organización judicial, conforme al informe de la actuaria judicial que el denunciante inadmitido habría interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia definitiva del 23 de setiembre, fecha está en que la magistrada se encontraba usufructuando sus vacaciones conforme constancia presentada conforme constancia presentada por la magistrada denunciada en foja 22 y 23 del expediente principal del Jurado, sobre la base de los motivos expuestos no se visualizan indicios de mal desempeño.

En relación al tercer punto es importante mencionar que el demandado no se presentó en ninguna de las  etapas del proceso sin embargo esto no puede ser impedimento para que se garanticen sus derechos a la defensa en juicio de acuerdo a lo establecido en código 55 del CPL, el artículo 57 del mimo código.

“Del análisis expuesto tampoco he visualizado indicios de mal desempeño con respecto a la conducta de la magistrada, mi voto es por el rechazo de la denuncia” expresó la Dra Seifart 

El Jurado resuelve por unanimidad de los miembros presentes RECHAZAR la denuncia y ARCHIVAR la causa, puesto que no surgen elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones en el marco de la tramitación del expediente.

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