En el marco del estudio de la causa Nº 201/18 caratulada: “Silvio Alberto Delvalle c/ Abgs. GERARDO RUIZ DÍAZ, HUGO RIOS ALCARAZ, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí; y, ÓSCAR JAVIER TALAVERA LABRANO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Ybycuí, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí s/ Denuncia”.

Expedientes  caratulados: “MINISTERIO PÚBLICO C/ RAMÓN MARTÍNEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO”; “MINISTERIO PÚBLICO C/ CLEMENTINA RUIZ DÍAZ S/ HOMICIDIO DOLOSO”; “MINISTERIO PÚBLICO C/ RAFAELA VILLASBOA CABRERA Y CAROLINA FERNÁNDEZ VILLASBOA S/ HOMICIDIO DOLOSO”;  «MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE VÍCTOR MEYER MANZUR S/ HOMICIDIO CULPOSO”, “MINISTERIO PÚBLICO C/ GUZMÁN DANIEL GIMÉNEZ CÁCERES S/ ESTAFA”.

La denuncia devino inadmisible en virtud al art. 16 de la ley N° 3.759/09.

Se sindico a los magistrados GERARDO RUIZ DÍAZ Y HUGO RÍOS ALCARAZ que,

  • Habrían actuado con parcialidad manifiesta al revocar la personería del Abg. Silvio Delvalle en el juicio oral y público de manera arbitraria incumpliendo los mismos atribuciones legales e inconstitucionales violando el principio de la bilateralidad del proceso.
  • Habrían cometido el hecho punible de prevaricato y asociación criminal, tentativa de cohecho pasivo y usurpación de funciones públicas.

Con respecto al Abg. OSCAR JAVIER TALAVERA LABRANO, agente fiscal…

  • Habría cometido el hecho punible de prevaricato, asociación criminal y tentativa de cohecho pasivo.
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El preopinante en esta causa fue el Dip. Rodrigo Blanco, fundamento en primer lugar al hecho atribuido a los miembros del tribunal de sentencia que el acusado designa a un profesional del foro con causales de inhibición con uno de los integrantes del tribunal sentencia.

Es facultad de los magistrados poder cancelar la personería del Abg. Defensor e intimar a que designe otro en el plazo impuesto por el colegiado, todo ello de conformidad a la disposición contenida en el art. 112 del código procesal penal.

Con relación al segundo motivo referido a los miembros del tribunal de sentencia y único motivo atribuido al agente fiscal casos idénticos, que cuando se formulan denuncias por la supuesta comisión de hechos punibles contra magistrados y agentes fiscales, el órgano encargado de ejercer la acción penal publica es el Ministerio Publico y por ende, es el único competente para investigar las denuncias sobre la supuesta comisión de estos  hechos punibles denunciados, es imprescindibles de vuelta, pasar a analizar la conducta del denunciante inadmitido quien a pesar de contar con un apercibimiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del año 2018, una vez más insiste en formular denuncias temerarias por lo que se recomendó  remitir los antecedentes al Consejo de Superintendentica de la Corte Suprema de justicia a fin de que la misma instancia proceda en caso que correspondiera aplicar la sanción correspondiente al profesional.

En base a estos argumentos el preopinante no encontró indicios de actuación irregular que amerite el enjuiciamiento de oficio por parte del órgano constitucional en relación a los magistrados GERARDO RUIZ DIAS Y HUGO RÍOS ALCARAZ, jueces penales de liquidación y sentencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí y al Abg. ÓSCAR JAVIER TALAVERA LABRANO, agente fiscal de dicha zona, siendo su voto por el rechazo de la denuncia y archivo de la causa.

En consecuencia el Jurado resolvió  por unanimidad RECHAZAR la denuncia  y ARCHIVAR la causa, al  no surgir elementos de sospecha de causal de mal desempeño de funciones en la conducta de los magistrados denunciados y CANCELAR en relación al Abg. ÓSCAR JAVIER TALAVERA LABRANO, ya que presentó renuncia al cargo y  fue aceptada por la CSJ en fecha 2 de octubre de 2018.

REMITIR los antecedentes del profesional Abg.  Silvio Alberto Delvalle a la Corte Suprema de Justicia.

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