Causa Nº 45/2020 caratulada: “Abg. Silvio Alberto Delvalle c/ Abgs. JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL, ROSALINDA GUENS y ANTONIO ÁLVAREZ ALVARENGA, Miembros del Tribunal de Apelación en Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial de Paraguarí; BLÁS CABRIZA ROJAS, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí; y, RAMONA MELGAREJO, Jueza de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Quiindy, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia”.

Expedientes caratulados: “MINISTERIO PÚBLICO C/ HERBERT BOGADO MARTÍNEZ S/ COACCIÓN – CAUSA N° 607/16”; “MINISTERIO PÚBLICO C/ AGUSTÍN RAMÓN MARTÍNEZ S/ COACCIÓN – CAUSA N° 209/19”; “MINISTERIO PUBLICO C/ CLEMENTINA RUIZ DIAZ S/ HOMICIDIO DOLOSO – CAUSA N° 831/13”; “MINISTERIO PÚBLICO C/ RAFAELA VILLASBOA CABRERA Y CAROLINA FERNÁNDEZ VILLASBOA S/ HOMICIDIO DOLOSO – CAUSA N° 638/12”; “MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE VÍCTOR MEYER MANZUR S/ HOMICIDIO CULPOSO”; “MINISTERIO PUBLICO C/ GUZMÁN DANIEL GIMÉNEZ CÁCERES S/ ESTAFA – CAUSA N° 386/14”; “MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEXANDER ALEXIS ARZAMENDIA S/ HOMICIDIO DOLOSO – CAUSA N° 1603/16”; “MINISTERIO PÚBLICO C/ LAURA ELIZABETH BLANCO Y MIGUEL MARÍA FERNÁNDEZ S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS – CAUSA N° 504/16”.

La denuncia deviene inadmisible en virtud al art. 16 de la ley especial del Jurado.

Se sindica como supuesta actuación irregular de los Abgs. JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL, ROSALINDA GUENS y ANTONIO ÁLVAREZ ALVARENGA, Miembros del Tribunal de Apelación en Civil, Comercial, Laboral y Penal lo siguiente:

  • Habrían los hechos punible de persecución de inocentes, prevaricato, enriquecimiento ilícito y terrorismo de estado

Con respecto a la actuación irregular del Juez Blas Cabriza

  • Habría cometido el hecho punible de prevaricato, asociación criminal y terrorismo de estado y enriquecimiento ilícito

La jueza RAMONA MELGAREJO

  • Habría cometido prevaricato, asociación criminal y terrorismo de estado y enriquecimiento ilícito

La pre opinión estuvo a cargo del mismo presidente, Senador Fernando Silva Facetti, quien  mencionó que, al tratarse de hechos punibles, en ese sentido es criterio sostenido de este Jurado, que ante la sospecha de comisión del hecho punible es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal publica, por lo tanto, es ante ese organismo que debe de estar la denuncia tendientes de iniciar una investigación penal, así sea, contra un magistrado o fiscal por lo que no es competencia del JEM expedirse sobre el fondo de la misma.

Así también, corresponde ratificar la sanción al magistrado, Abg. Silvio Alberto Delvalle y remitir los antecedentes al Consejo de la Superintendencia de la  Corte Suprema de Justicia, con el fin de la máxima autoridad judicial proceda a sancionar al profesional por el ejercicio abusivo del derecho y mala fe.

En ese sentido, su voto fue por el rechazo y archivo de la denuncia  de los Abgs. JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL, ROSALINDA GUENS, ANTONIO ÁLVAREZ ALVARENGA, BLAS CABRIZA y RAMONA MELGAREJO.

Por unanimidad de votos de los miembros presentes, el Jurado resolvió rechazar la denuncia y archivar la causa, ya que no se hallaron indicios de mal desempeño funcional en la conducta de los magistrados, Abgs. JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL, ROSALINDA GUENS, ANTONIO ÁLVAREZ ALVARENGA, BLAS CABRIZA y RAMONA MELGAREJO.

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