En sesión ordinaria, miembros del órgano juzgador analizaron la causa Nº 409/19 caratulada: “Gloria Paredes de Armoa, Directora del Servicio Nacional de Catastro c/ Abg. NIMIA ÁVALOS, Jueza Interina de Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Minga Pora, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”.
Expediente caratulado: “ARNALDO ZEBALLOS S/ MENSURA JUDICIAL”.
La denuncia devino inadmisible en virtud al artículo 16 de la ley N° 3759/09, no obstante fue analizada la conducta atribuida a la magistrada Nimia Ávalos, por el siguiente hecho.
- Haber homologado el acuerdo transaccional A.I N° 269, de fecha 11 de octubre del 2019 en un juicio de mensura judicial sin ser la vía idónea para dicho efecto.
La preopinante en esta causa fue la representante del Consejo de la Magistratura, Dra. Mónica Seifart, expresó que en autos, efectivamente con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, las partes llegaron a un acuerdo transaccional sobre cuestiones atinentes a la propiedad de los inmuebles que estaban superpuestos según informe del Servicio Nacional de Catastro, con el propósito de levantar todas las restricciones de dominio, posesión y súper posesión sobe la finca N° 17 630 propiedad de Zeballos, y; la finca Nº 2118, propiedad del Señor Alfredo Jaegli, Aníbal Gavilán y Esteban Seratti, acuerdo que fue homologado por la jueza Nimia Ávalos en el juicio sobre mensura.
Según doctrina, la mensura judicial tiene por única finalidad y exclusivamente la determinación de la extensión de un título sobre el terreno, con el fin de determinar su exacta superficie siendo por naturaleza un acto posesorio y no de propiedad, definido en el art. 1933 del Código Civil.
En el juicio que motivó la presente denuncia, las partes interesadas llegaron a un acuerdo privado que afectó directamente la propiedad de los inmuebles superpuestos de las partes interesadas, y, luego del pedido realizado de manera conjunta al dictado de la sentencia por parte de otra magistrada, fue homologado por la jueza interina Abg. Nimia Ávalos, sin ser ésta la vía procesal ni legal adecuada, para resolver la cuestión planteada ya que se está ante dos situaciones de naturaleza diferente, posesión y propiedad de inmueble.
En el marco de un juicio de mensura, que como se dijo, es de acto posesorio definido por ley.
En síntesis de conformidad al art. 668 del Código Procesal Civil que prescribe en cuanto al alcance de la mensura no afectará a los derechos que los propietarios pudieren tener dominio a la posesión del inmueble. Si el oponente está en posesión del terreno y alega ser propietario, el solicitante de la mensura deberá deducir la correspondiente acción petitoria o posesoria si quien está en posesión es el mensurante, será el oponente quien deberá accionar, reclamando el dominio o la posesión.
El juicio de mensura judicial no crea, modifica o extingue derecho alguno ni de posesión ni de propiedad, razón por la cual, no se podría homologar un acuerdo transaccional por el cual se pretenda crear, modificar o extinguir derechos de posesión o de propiedad en el marco de este tipo de juicios, puesto que no sería posible en virtud a un acuerdo privado.
Atribuir a la mensura judicial un mayor alcance o efectos jurídicos que la propia normal procesal le asigna.
Lo señalado se encuentra sustentado también en el art. 104 del mismo cuerpo legal, que en lo medular dispone que las partes no puedan darse un procedimiento especial distinto del legal para sustanciar judicialmente en los procesos que intervenga.
La jueza denunciada homologó un acuerdo privado por el cual las partes acordaron cuestiones con respecto a propiedad acerca de la superposición de inmueble que había informado el Servicio Nacional de Catastro con lo que se habría extralimitado en el alcance y los efectos jurídicos que le otorga el código procesal civil al juicio de mensura judicial.
De esta manera, para la preopinante existieron elementos de indicios de mal desempeño funcional de parte de la magistrada Nimia Ávalos, con respecto al hecho atribuido en la presente causa, por causales establecida en el art. 14 incisos b y g de la ley N° 3.759/09, indico la Dra. Seifart y voto por el enjuiciamiento sin suspensión de la magistrada en cuestión.
El cuerpo colegiado resolvió por unanimidad, el rechazo de la denuncia y el inicio del enjuiciamiento sin suspensión a la Abg. NIMIA ÁVALOS, Jueza Interina de Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Minga Pora, por encontrarse indicios de mal desempeño funcional en la conducta de la magistrada.
Fue designada fiscal acusadora por sorteo la Abg. Cinthia vera.