Durante sesión ordinaria, cuerpo colegiado resolvió en mayoria RECHAZAR y ARCHIVAR la Causa Nº 285/19 caratulada: “Abg. Francisco de Vargas, Julio Fernández y Gustavo Volpe c/ Abg. STELLA MARIS CANO DE WOITAS, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03, Sede I de la Capital s/ Denuncia”.
Expediente caratulado: “JEONG JIN HWA S/ CONTRABANDO”.
En virtud a lo establecido en el art. 16 de la ley N° 3.759/09, la denuncia fue declarada inadmisible, no obstante fue analizada la conducta de la Abg. STELLA MARIS CANO DE WOITAS, por los siguientes hechos.
- Habría actuado de manera llamativa con celeridad al momento de constituirse en el recinto para la verificación de las mercaderías a realizar dicha verificación material y documental y al emitir la orden de eliminar la custodia policial, esto último cuando aún existían diligencias pendientes.
- No habría comunicado el hecho o solicitado informe a la autoridad aduanera respecto a las mercaderías incautadas como tampoco las puso a disposición de dicha institución violando así lo dispuesto por el código aduanero.
El Dr. Jorge Bogarín, se inhibió de entender en la presente causa.
La preopinión en esta causa estuvo a cargo del Dip. Hernán David Rivas, fundamentó que la actuación de la agente fiscal se cuestiona desde dos extremos, el primer motivo, expone una llamativa celeridad al momento de constituirse en el recinto para la verificación de mercaderías.
En cuanto al punto señalado, la pronta respuesta constituye una obligación conforme lo disponen los artículos 279 y 280 del código procesal penal. En estos términos la actuación no puede ser considerada como causal de mal desempeño de funciones, habida cuenta que la representante fiscal simplemente se ciñó a las reglas de actuación fiscal.
Respecto a la eliminación de la custodia policial, se tiene que conforme a los antecedentes no se observan que se hallaban pendientes algunas diligencias o que se hayan ordenado otras, lo que lleva a concluir que dicha decisión no presenta irregularidad alguna.
Con respecto al segundo motivo de la denuncia contra la agente fiscal, la misma tomo intervención como consecuencia de las distintas recusaciones presentadas recién en fecha 16 de mayo del 2019, habiendo intervenido primeramente el agente fiscal Miguel Quintana, quien puso a conocimiento de la autoridad aduanera en fecha 16 de abril del 2019, la intervención fiscal que se había desarrollado, además dispuso el lacrado del depósito con las mercaderías en su interior. En estas condiciones no existió incumplimiento a la norma aduanera.
El marco investigativo y como facultad y obligación del Ministerio Publico de obtener elementos que permitan sustentar el hecho o en su defecto desvirtuar la teoría típica.
La Abg. STELLA MARY CANO, recibió la documentación, facturas y documentos que acreditaran la adquisición legal de las mercaderías retenidas, lo cual fue constatado con los informes remitidos por la SET y ante la veracidad de lo corroborado hizo desaparecer la hipótesis típica de contrabando que se había planteado al inicio.
En estas condiciones al no haberse corroborado la existencia de los elementos objetivos del tipo penal de contrabando, la agente fiscal solicito la desestimación de la denuncia la cual se halla sustentado en los elementos obtenidos y fundados conforme lo requiere el art. 55 del código procesal penal, por lo demás no se puede cuestionar el argumento de la agente fiscal dado que la misma se basó en documentos e informes oficiales cuyo contenido no fue discutido, es por ello que el juez penal de garantías dio lugar al requerimiento fiscal y desestimó la causa en cuestión.
Esta decisión demuestra que la actuación fiscal pasó por el filtro contralor del juzgado penal de garantías así como requiere el ordenamiento procesal.
Conforme a estas consideraciones señaladas y al no haberse corroborado irregularidad alguna en la actuación de la agente fiscal Abg. Stella Mary Cano, el preopinante sugirió el rechazo de la denuncia y archivo de la causa.
La Dra. Mónica Seifart, si bien acompaño el fundamentó del preopinante en cuanto al primer motivo, pero en lo relacionado al segundo punto, habiendo sido la agente fiscal Stella Mary Cano quien en segunda instancia se encargó del procedimiento, igualmente la misma fue designada interina tuvo una obligación de cumplir con el precepto legal a fin de dar intervenir a la Dirección Nacional de Aduanas para que resuelva lo que corresponda en el sumario administrativo en atención a la conducta punible investigada.
En este contexto en la manera de ver se podría sospechar en forma razonable un mal desempeño de funciones. Por lo que la Dra. Seifart votó por el enjuiciamiento sin suspensión de la Abg. STELLA MARY CANO, finalizó.
De esta manera los miembros Hernán Rivas, Rodrigo Blanco, y Fernando Silva Facetti votaron por el rechazo de la denuncia y archivo de la causa, mientras los miembros Mónica Seifart y Manuel Ramírez Candia votaron por el enjuiciamiento sin suspensión de la agente fiscal denunciada.