En el estudio de la causa Nº 28/21 caratulada: “Antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia en fecha 01 de febrero de 2021 – Abg. MERCEDES AGUIRRE, Jueza Penal de Ejecución N° 01, Circunscripción Judicial de la Capital”.


Expediente caratulado: “ÁNGEL VÍCTOR RAMÓN ZÁRATE Y OTROS S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE DROGAS”. El pleno del Jurado resolvió de manera unánime, iniciar el enjuiciamiento con suspensión de la magistrada Mercedes Carolina Aguirre Ugarte.

De conformidad al art. 16 de la ley especial del Jurado, será evaluada como conducta relevante de la magistrada Mercedes Aguirre Ugarte, el siguiente motivo:


• Haber otorgado la libertad condicional a un condenado, incumpliendo con las disposiciones legales tenidas en el art. 51 de CPP, y artículos 3, 125 y 494 del CPP.


Previamente a la pre opinión, la Ministra Gladys Bareiro de Módica, manifestó su inhibición de la causa, ya que se encuentra en trámite de la Sala Constitucional de la CSJ, de la cual es miembro, el expediente caratulado “acción de inconstitucionalidad promovida por Rafael Vallejos Benítez”, en los autos caratulados, “ÁNGEL VÍCTOR RAMÓN ZÁRATE Y OTROS S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE DROGAS”, fundada en el art. 50, inciso 13 del CPP.


El Ministro, Dr. Manuel Ramírez Candia, en la pre opinión indicó que, con respecto al informe de auditoría que remitiera la CSJ al JEM, existen dos elementos que configuran irregularidad en la conducta de la magistrada.


En primer lugar, por decisión propia, había establecido en el cómputo de la pena que se tiene que cumplir, el procesado tendría derecho a peticionar el beneficio penitenciario de la libertad condicional, a partir del 19 de agosto del 2021. Posteriormente existe un informe de secretaria, donde se consigna que hay un error en el cómputo, por lo que se señala que hay una fecha en que se puede requerir es 2018, es decir que, un informe de secretaria tiene la virtud de modificar la decisión de la jueza en ese momento. Pero, lo más grave es la decisión por la cual se concede el beneficio penitenciario de la libertad condicional, pues la decisión de la jueza no tiene ninguna justificación que hagan a la concurrencia de los requisitos que deben cumplirse para la concesión de este beneficio penitenciario, no se hace referencia a las exigencias, como por ejemplo, el computo del tiempo, la personalidad del condenado, su vida anterior, las circunstancias del hecho, su comportamiento durante la ejecución de la sentencia, su condición de vida y otros efectos que pudieran tener sobre su personalidad el beneficio penitenciario.


Esta fundamentación no surge del auto interlocutorio que concediera este beneficio penitenciario, es decir, no se cumple con la fundamentación, no tiene respaldo la decisión en elementos que deben necesariamente concurrir para la concesión de este beneficio penitenciario, por tanto, en base a estas dos situaciones que configuran incumplimiento del deber legal de la magistrada en la toma de decisiones, considero que corresponde el inicio de la investigación con relación a la magistrada, finalizó el pre opinante.


El fiscal acusador de la causa designado en sorteo será el Abg. Celso Ayala.

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