La investigación preliminar se inicio por providencia del 20 de abril del 2018, en uso de las facultades que posee el Jurado en el art. 21 inc. H y l de la ley especial del Jurado y fue abierta la causa N° 172/18: “INVESTIGACION PRELIMINAR”.

Expediente caratulado: “MINSITERIO PUBLICO C/ JUAN LUIS ALBERTO BARBOZA ROA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE VIOLENCIA FAMILIAR”.

La conducta de la agente fiscal Antonia Candia Acosta, fue evaluada por el siguiente motivo.

  • No haber formulado acta de imputación a pesar de los cinco urgimientos de la denunciante.

EL Dr. Jorge Bogarín, preopinante en la causa dijo, conforme a los antecedentes se aclaro que la agente fiscal Denice Duarte fue quien realizo las primeras diligencias.

Consta que la Señora Gertrudis Blanco, supuesta victima del hecho punible en tres ocasiones presento urgimiento a los efectos que la mencionada formule acta de imputación, consta también que la misma seguía realizando las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho.

Posteriormente toma intervención la agente fiscal Antonia Candia, momento en que la Señora Gertrudis Blanco, denuncia hechos nuevos y presenta por cuarta vez un urgimiento a los efectos que la agente fiscal presente la imputación.

La propia víctima no concurría al llamado para un estudio victimológico. A este respecto se mencionó que tres urgimientos fueron presentados ante la primera agente fiscal interviniente y en segundo lugar el Ministerio Publico es el encargado de la acción penal, en este caso debe formular la acción penal respectiva cuando lo considere que los elementos colectados puedan hacer formar una hipótesis fáctica y típica, pero mientras no surja esa convicción o la agente fiscal considere que no cuenta con los elementos necesarios no puede formularla.

Una vez realizado el estudio victimológico y las demás diligencias pendientes, la agente fiscal formulo imputación contra Juan Luis Alberto Barboza por la supuesta comisión del hecho punible de violencia familiar.

Del análisis integral del acta de imputación se tiene que el mismo da cumplimiento a los requerimientos exigidos por el art. 302 del código ritual penal.

Como dato no menor se mencionó que en la presente causa se dictó la sentencia definitiva N° 70, de fecha 25 de mayo del 2021, por la cual se resolvió condenar al Señor Juan Luis Alberto Barboza, con la pena privativa de libertad de 2 años 6 meses.

Por lo tanto, no se encuentra indicios de mal desempeño funcional en la conducta de la agente fiscal Antonia Candia, por lo que el preopinante votó por el archivo de la investigación preliminar.

El Jurado resolvió por unanimidad el ARCHIVO de la investigación preliminar, por no encontrarse indicios de irregularidad en la conducta de la agente fiscal Antonia Candia

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