Ante las publicaciones en la red social X, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados aclara la información sobre el supuesto «pedido de doble remuneración para funcionarios de la institución».

  • La doble remuneración no es una práctica en la institución, salvo en casos excepcionales previstos en la Constitución Nacional (Art. 105) para quienes ejerzan la docencia.
  • La solicitud enviada al Ministerio de Economía y Finanzas fue tramitada por la vía de excepción, con el fin de permitir que una persona jubilada pueda acceder a una función activa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *