Estudio, sobre la pertinencia de disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho en la causa n.° 43/2023 caratulada:ABG. LUIS AMADO SAID FRAGUEDA, Agente Fiscal de la Unidad N.° 04 Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: Personas Innominadas s/ Lesión de Confianza y otros –causa N.º 311/2018″.

En la presente causa se encontraba inhibido el Senador Nacional Derlis Maidana, por lo que intervino la Senadora Nacional Hermelinda Alvarenga de Ortega, en carácter de sustituta.

La misma, fundamentó su voto en los siguientes términos «esta causa se inicia en el acto interlocutorio n.° 81 del 20 de junio 2023, por el cual, el Jurado resolvió el enjuiciamiento del abogado Luis Amado Said Fragueda, agente fiscal de la Unidad N.° 04 Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción de la Capital, de conformidad al artículo 18 de la Ley n.° 6814/2021. Además, se designó al abogado Celso Ayala a fin de que ejerza el rol del fiscal acusador, cumplido los trámites procesales y debidamente notificada las partes en fecha 19 de octubre del 2023, el fiscal acusador, se presentó a formular acusación de conformidad a los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n° 6814/2021, y se observa que el mismo ofreció las pruebas que se citan a continuación: documentales obrantes en autos, librar oficios requiriendo compulsas actualizadas a la fecha del periodo probatorio del expediente judicial y del cuaderno de investigación fiscal n° 311 del 2018, obrante en la unidad penal a cargo del acusado, informe del secretario del Jurado en relación a los antecedentes del acusado en cuanto a las causas en las cuales posea o no sanciones previas.

»La parte acusada, agente fiscal Luis Said ha ofrecido como prueba las siguientes documentales: informes, librar oficio al agente fiscal titular de la Unidad n.° 4 de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, abogada Belinda Bobadilla a fin de que remita los siguientes informes:

1.1 Informe del estado actual de la investigación y/o proceso correspondiente a la causa número 311/2018.

 1.2 Remita copia de los reportes de envío por correo electrónico u otros medios al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de las copias originales y/o escaneadas del cuaderno de investigación fiscal de la causa  n° 311/2018 y otros antecedentes documentales relacionados a las remisiones del cuaderno de investigación fiscal.

1.3 Informe si el abogado José Duarte, forma parte del plantel de funcionarios de la unidad de la UDEA.

2- A la Secretaría General del JEM, en referencia al mecanismo implementado para la recepción del cuaderno de investigación fiscal a la causa 311/2018, requerido por la presidencia del JEM, debiendo detallar las fechas de recepción y la cantidad de tomos y anexos.

3- A la Secretaría General del JEM, con relación a la cantidad de tomos del cuaderno de investigación fiscal n° 311/18, a los que tuvieron acceso los miembros del JEM hasta el 20 de junio 2023.

»En mérito a lo expuesto y; constatadas las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley n.° 6814/2021, que expresa: ante la existencia de hechos controvertidos, se dispondrá la apertura de la causa a prueba por tanto, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes en forma tempestiva.

»En consecuencia, corresponde disponer la apertura de la causa a prueba por el presente informe ofrecido por el enjuiciado en su escrito de contestación de traslado, a excepción de los puntos 1.2, 1.3, 2 y punto 3, citados anteriormente, estas, devienen notoriamente improcedentes teniendo en consideración el objeto del enjuiciamiento en cuestión», concluyó la senadora.

De manera unánime, los miembros del Pleno se adhirieron a las fundamentaciones de la preopinante, resolviendo, ordenar la Apertura de la causa a prueba, admitir parcialmente las pruebas ofrecidas por las partes y su posterior diligenciamiento por su orden, todo ello a tenor de lo que dispone el Art. 29 de la Ley n ° 6814/2021.

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