En sesión ordinaria el Jurado procedió al análisis sobre la apertura de investigación preliminar previa o enjuiciamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, en relación a los Antecedentes remitidos por miembro de la Corte Suprema de Justicia, referentes al caso: “Auditoría realizada en el Juzgado de Paz, con sede en distrito Nueva Asunción” y puesta a conocimiento de los Señores Miembros en la sesión ordinaria del 27 de febrero de 2024.

Los antecedentes de ésta Causa fueron puestos a conocimiento de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en la Sesión ordinaria del 27 de Febrero del 2024, a consecuencia de la Auditoría de Gestión Jurisdiccional realizada al Juzgado de Paz del distrito de Nueva Asunción.

La Auditoría practicada constató numerosas irregularidades e inobservancias concernientes en:

  1. Supuestos incumplimientos de los Artículos 153, inciso f), y 156, del Código Procesal Civil, referentes a la forma de las Resoluciones y las reglas generales de las Audiencias;
  2. Supuesto incumplimiento del Artículo 15, inciso a), del Digesto Ritual Civil, atinente a los deberes de los Jueces, en concordancia con el Artículo 26, del Código de Ética Judicial, respectivo al deber de colaboración;
  3. Supuesto incumplimiento del Artículo 25, de la Ley de Forma, que prevé el trámite de recusación sin causa;
  4. Supuestos incumplimientos de los Artículos 15 y 16, Constitución de la República, en concordancia con Artículos del Código de Organización Judicial, alusivos a la Jurisdicción;
  5. Supuestos incumplimientos de las Acordadas Números 875/2.014 y 516/2.018, de la Excma. Corte Suprema de la Justicia, concernientes a la expedición de Recibos de Cobertura de Gastos e implementación del Sistema Informático de Cálculo de Cobertura de Gastos.

El ministro de la Corte Prof. Dr. César Garay preopinante en la causa, refirió que en cuanto al primer apartado, la Auditoría constató que no se daba cumplimiento a dicha norma, en Actas y Resoluciones con fechas de hace más de un año. Respecto al segundo hecho, en varias oportunidades el equipo auditor señaló que no tuvo la debida colaboración de los Funcionarios y Juez encargado del Juzgado, el tercer motivo, refiere al expediente intitulado: «Dionisio Azcona Bobadilla s/ medida de protección de personas Adultas Mayores, Ley N° 1.885/2.002, Año 2024», en el cual el juez fue recusado, sin embargo el resolvió librar Oficio a la Comisaria N° 12, Campo Aceval y ordenó la comparecencia del recusante, para el día 12 de Febrero del 2.024, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por la Fuerza Pública de Antisecuestro, en palmaria inobservancia del Artículo 25, del Código Procesal Civi1.

El cuarto hecho tiene que ver con juicios en los que se prorrogó la jurisdicción, con grave perjuicio a los acusados. En la auditoría se detalla cinco expedientes con el denominador común del demandante, Denis Steven Bareiro – propietario de Steven Automotores –  en los que las partes se sometieron a tribunales de Central o Asunción sin embargo, los mandamientos de secuestro de automotores fueron emanados por el juzgado de Franco Garelik, un hecho por demás inusual.

El quinto hecho, refiere que en el Expediente intitulado: “Dionisio Azcona Bobadilla s/ medida de protección de personas Adultas Mayores, Ley N° 1.885/2.002, Año 2024″ no consta la agregación de recibo de la constitución del Juez. Igualmente, no se halló la Liquidación de la Cobertura, documento que constituye el instrumento habilitante para el cobro de la diligencia a efectuar, en inobservancias de las Acordadas reglamentarias de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

 «En cuanto a los requisitos de gravedad y afectación al interés público o social, es necesario y pertinente resaltar la extrema delicadeza del asunto, por las consecuencias generadas en la Sociedad, en consideración a que los Juzgados de Paz, son el primer eslabón de acceso a la Justicia, de importancia fundamental, asentados en prácticamente todas (y las más recónditas) localidades de la geografía nacional y que afectan a los Ciudadanos, por carencia de seguridad, temor o desconfianza para  ejercer sus Derechos.

»Por las enjundiosas motivaciones pergeñadas, en estricto y cabal Derecho corresponde enjuiciamiento de oficio al Juez de Paz Jorge Franco Garelik, por causales tipificadas en el Artículo 14  incisos  b, g,  e  inciso i, de la Ley N° 6814/2021», manifestó el ministro preopinante.

A su turno, el ministro Manuel Ramírez Candia solicitó que la causal respecto al secuestro de rodados sea excluida, ya que corresponde al hecho por el cual está imputado, esto con el fin de evitar un doble juzgamiento, lo que fue aceptado por el pleno.

Luego de la votación de los demás miembros, el Jurado resolvió iniciar un Enjuiciamiento Oficioso contra el magistrado Abg. Jorge Adolfo Franco Garelik, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley n.º 6814/21. En consecuencia remitir los antecedentes mencionados a la Secretaria Jurídica para la conformación de la causa y la continuidad de los trámites de rigor.

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