En sesión ordinaria el Pleno del Jurado analizó laCausa n.° 220/2023 caratulada:“Abg. Mabel Cristina Machuca Cardozo c/ ABGS. GLORIA JOSEFINA MACHUCA CARDOZO, Jueza de Paz del Distrito de Santísima Trinidad, Circunscripción Judicial de la Capital, y NATHALIA GUADALUPE SOLEDAD GARCETE AQUINO, Jueza de Paz del Distrito de La Catedral, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.
La presente causa tuvo como preopinante al Ministro Manuel Ramírez Candia quien mencionó: «En el marco de esta acusación presentada contra la Jueza de Paz en fecha 5 de octubre 2023 este Jurado enjuiciamiento de Magistrados emplazó a la abogada Mabel Cristina Cardozo por el plazo de 5 días para que cumpla con las formalidades previstas para la procedencia de la información sumaria ofrecida, específicamente a que presente constancia de las cédulas de identidades de la de los Testigos ofrecidos y las firmas de los mismos en el escrito de presentación, con certificación expedida por notario o escribano público, todo ello bajo apercibimiento de tenerla a la misma por desistida de su presentación conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley nº 6814/21.
»Esta notificación fue recepcionada por la abogada en fecha 5 de octubre por la cuestión del expediente electrónico y hasta la fecha no se ha presentado a dar cumplimiento al emplazamiento que dispuso este Jurado en fecha 5 de octubre del 2023, a pesar como se ha señalado de estar debidamente notificada. Por lo que estando vencido el plazo para hacerlo conforme la Providencia señalada anteriormente, corresponde tener por desistida de la presente acusación a la recurrente, hacer lugar al apercibimiento y ordenar el archivo de este expediente»
Luego de la votación de los demás miembros, el Jurado resolvió hacer efectivo el Apercibimiento, tener por desistida a la recurrente y, en consecuencia, archivar la presente causa.