En fecha de ayer, en sesión ordinaria fue estudiado el recurso de reposición planteado por la Abg. Stella Mary Cano, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03, Sede Nº 01 de la Capital.
El preopinante, Diputado Alejandro Aguilera durante su intervención argumentó que “la enjuiciada abogada Stella Mary Cano planteó recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio Nº 87/23 del 27 de junio del 2023, por medio del cual el Jurado resolvió iniciar de oficio el enjuiciamiento de la agente fiscal y asimismo, solicitar su suspensión en el cargo a la Corte Suprema de Justicia. De esta manera, se tiene que el auto interlocutorio recurrido resuelve el inicio del enjuiciamiento en contra del Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 3, Sede Nº 1, de la Capital Abg. Stella Mary Cano. En ese sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 6814/2021, se observa que dicha norma establece que no será recurrible el auto de enjuiciamiento. En ese orden de ideas se infiere de la norma, que ésta no admite recurso alguno en contra del precitado auto interlocutorio, en consecuencia, tras el análisis de los argumentos normativos expuestos corresponde que el mismo sea rechazado in límine, concluyó el preopinante.
A su turno, el Dr. Kronawetter mencionó que “el recurso es contra la decisión del Pleno, de llevar adelante el enjuiciamiento de oficio de la agente fiscal, y en ese sentido el argumento del recurso es señalar supuestas inobservancias que hacen a las motivaciones que sirvieron al Jurado para disponer el enjuiciamiento. En ese sentido, ésta es una cuestión que debe dirimirse en el ámbito propiamente de la defensa material o técnica que le está reservada de manera amplia en el artículo 17, incisos 5º de la Constitución Nacional, y 6º para el caso en que no lo haga por medios propios, y eso, lo podrá ensayar fundamentalmente en el ejercicio de su defensa, por lo tanto, entiendo que no reviste la suficiente entidad el agravio sostenido, más allá de lo que dispone la prohibición de la recurribilidad del auto de enjuiciamiento, haciendo énfasis en que lo que se prohíbe es recurrir el enjuiciamiento, más no se establece la posibilidad de que con ello se impida el análisis sobre el cumplimiento escrupuloso de las formalidades del debido proceso, y, en ese sentido encuentro que la recurrente podrá ejercer esto mismos mecanismos que señala en el recurso en el contexto del procedimiento”, por lo que se adhirió al voto del preopinante con los agregados expresados.
Al momento de la votación, los demás miembros resolvieron de manera unánime Rechazar in límine el Recurso de Reposición interpuesto por la enjuiciada, Abg. Stella Mary Cano.