En el análisis de la Causa n.° 98/2022 caratulada: “ABG. CLAUDIA MOSQUEIRA, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guairá s/ Enjuiciamiento”, iniciada tras el conocimiento de la publicación periodística titulada: «Jueza Penal de Garantías de Guairá no asistió a su Juzgado 43 días en cinco meses», el Ministro de la CSJ Manuel Ramírez Candia argumentó su voto diciendo: «El Recurso de Reposición que plantea la enjuiciada Claudia Mosqueira, es contra la Resolución del Jurado que dispuso la apertura de la causa a prueba y admitió diez testimonios, como una de las tantas pruebas, a ser aportadas dentro del proceso. El cuestionamiento principal es por el hecho de que se ha limitado a diez los testigos y se ha consignado los diez primeros, señalando que eso afecta el derecho a la defensa.

»Éste Recurso de Reposición debe ser rechazado, porque la decisión del Jurado se ajusta plenamente a lo que dispone el artículo 318 del Código Procesal Civil, aplicable a los trámites ante el Jurado Enjuiciamiento. En este caso en particular, la disposición legal citada limita a 10 el número de testigos, y si permite la excepción, dicha excepción de aumentar el número de testigos debe ser debidamente justificada y en el caso en análisis se ha señalado exactamente eso al momento de dictar la resolución objeto del Recurso de Reposición. Por lo tanto la decisión del Jurado de limitar a diez los testigos propuestos se halla debidamente justificada y ajustada a lo que dispone el artículo 318 del código procesal civil por lo que corresponde rechazo», finalizó.

Luego de la votación de los demás miembros del Pleno, el Jurado resolvió el RECHAZO IN LÍMINE del Recurso de Reposición interpuesto por la enjuiciada Abg. Claudia Jessica Mosqueira. Asimismo, se procedió a fijar audiencias por secretaría, para el día jueves 9 de noviembre de 2023, para las 10:00 h, a fin de realizarse las audiencias testificales, en una Sesión Extraordinaria, quedando constancia que los Recursos interpuestos no suspenden el procedimiento, conforme al artículo 35, 2º párrafo de nuestra ley especial.

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