En sesión ordinaria de este martes, fue analizada la Causa n.º 128/2023 caratulada: “ABG. FRANCISCO GOIBURÚ MARTÍNEZ, Juez de Paz de la ciudad de Ybycuí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Pedido de Desafuero”.
Expediente caratulado: “Francisco Goiburú Martínez s/ Prevaricato”.-
A su turno, el Ministro Ramírez Candia mencionó que «se ha comunicado al Jurado un pedido de desafuero al Juez de Paz de la ciudad de Ybycui, en donde el Juez Penal de Garantías, procedió a realizar la comunicación pertinente. Para ello, por Auto Interlocutorio, procedió a justificar el pedido y mencionar también el pedido previo formulado por la Agente Fiscal de la causa y también remitió copias pertinentes de la causa penal que se le sigue al magistrado. En la misma, efectivamente consta que se había formulado acta de imputación contra el magistrado por el hecho punible de prevaricato, tipificado en el artículo 305, inciso primero, en concordancia con el artículo 29, inciso primero, del Código Penal Paraguayo. Por lo tanto, considero que el pedido que formula el Juez Penal de Garantías se encuadra dentro de lo que disponen los artículos 255, en vista de que el juez en este, caso goza de la inmunidad, y también de la disposición contenida en el artículo 328 del Código Procesal Penal, que hace referencia al procedimiento para el desafuero pertinente de un funcionario que goza de la inmunidad.
»Por lo tanto, considero que corresponde hacer lugar al pedido de desafuero que formula el juez penal de garantías, asimismo, como se trata de la atribución de un hecho punible desacato, corresponde que este Jurado en virtud de lo que dispone el artículo 13 de nuestra ley, iniciar el enjuiciamiento en forma oficiosa por el hecho punible que se le ha atribuido es el desacato.
»Por consiguiente también proceder a la suspensión del enjuiciamiento de conformidad al citado artículo 13. Ahora bien en cuanto a la posibilidad de pedir una suspensión del juez de conformidad lo que prescribe el artículo 13 creo que una de las causales que habilita este Jurado a solicitar la suspensión es precisamente la comisión o la imputación de un hecho punible, que en este caso se da, por lo tanto y concluyendo presidente considero en primer lugar corresponde hacer lugar al pedido de esa fuerza segundo iniciar el enjuiciamiento por el hecho punible de prevaricato de conformidad al artículo 13 de nuestra ley suspender dicho enjuiciamiento de conformidad también al artículo 13 hasta tanto se resuelva el proceso penal que ya se tiene iniciado y también por último pedir a la Corte Suprema requerir a la Corte Suprema de Justicia la suspensión del Juez de Paz de Ybycuí», culminó su intervención.
Así también, fue analizada la Causa n.º 200/2023 caratulada: “ABG. FLORENCIO PEREIRA RODAS, Agente Fiscal en lo Penal de la ciudad de Choré, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro s/ Pedido de Desafuero”, en la cual senador Mario Varela fundamentó análogamente la pertinencia de resolver favorablemente el pedido de desafuero contra el Agente Fiscal Abg. Florencio Pereira Rodas.
«De la comunicación realizada por el Juez Penal de Garantías Humberto Otazú, surge en autos, que el Agente Fiscal Silvio Corbeta formuló imputación contra el abogado Florencio Pereira Rodas, quién se desempeña como agente fiscal de la ciudad de Choré, Departamento de San Pedro. Efectivamente, sabemos que en virtud del artículo 255 de la Constitución, los agentes fiscales gozan de inmunidad, y para que pueda proseguir la investigación se debe solicitar necesariamente el desafuero. Con el A.I n.° 231, del 11 de septiembre, apreciamos que el Juez Penal de Garantías Humberto Otazú, remitió copia íntegra de todos los antecedentes, señalando que luego de evaluar razonablemente la imputación, para la solicitud del desafuero del mismo que existen méritos suficientes.
»Es importante mencionar que del relato del acta de imputación surge que los hechos en cuestión se remontan a cuando el agente fiscal fungía de tesorero de una organización denominada DADIS “Desde Abajo hacia un Desarrollo Íntegro Social”, por las siglas de esta ONG, siendo este uno de los ordenadores de gastos, dentro del marco de un convenio celebrado con el INDERT. En tal contexto, el mismo habría conocido de antemano de ciertas operaciones de sobrefacturación y que habrían generado perjuicios al INDERT. En este caso, no hay una responsabilidad funcional debido a que el hecho imputado es una circunstancia anterior al ejercicio del cargo de agente fiscal, así pues, al encuadrarse el hecho imputado a una figura penal, considero oportuno señores miembros del Jurado y viable otorgar el desafuero solicitado por el Juez Penal de Garantías, pero con la salvedad de que en este caso, por el hecho fáctico mencionado y que la normativa tampoco se adecua al hecho imputado, no correspondería solicitar en este caso la suspensión. También invoco, el artículo 13 del de la ley del Jurado enjuiciamiento que se suspenda también el enjuiciamiento a las resultas de lo que se resuelva en el proceso penal».
En ambas causas, los votos pertinentes de los preopinantes fue acompañado de manera unánime por los demás miembros, resolviendo así, hacer lugar a los Desafueros del Magistrado Abg. Francisco Goiburú y del Agente Fiscal Abg. Florencio Pereira Rodas, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 inc. h de la ley del Jurado. Así también, iniciar el Enjuiciamiento de Oficio por mal desempeño de funciones y por la supuesta comisión de hechos punibles. En cuanto a la causal de supuesta comisión de hecho punible el proceso deberá ser suspendido hasta las resultas del proceso penal.