Analizado el Recurso de Reposición interpuesto por la Magistrada Mafalda Cámeron Luque, en la Causa n.° 55/2023 caratulada: “Abgs. MATEO AMARILLA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Concepción, Circunscripción Judicial de Concepción; y MAFALDA CÁMERON LUQUE, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 9° turno, de la Circunscripción Judicial Capital s/ Enjuiciamiento”, abierta en el marco del Expediente caratulado: “PUNTA RORY S. A. S/ ACCIÓN PURAMENTE DECLARATIVA”, el Jurado resolvió tener por notificada a la Magistrada Mafalda Cámeron de la decisión adoptada en Sesión Ordinaria, del 25 de julio de 2023. Así mismo, hacer lugar al Recurso de Reposición planteado por la Magistrada Mafalda Cámeron y el Abg. Mateo Amarilla, en consecuencia, Archivar la presente causa.
Al respecto, el Miembro Enrique Kronawetter manifestó lo siguiente:
«Estamos frente a un proceso de enjuiciamiento que se inicia de oficio en la sesión ordinaria del 25 de julio de 2023, en la que se dispuso el procesamiento, en éste ámbito, de la Jueza en lo Civil y Comercial de la Capital, Abg. Mafalda Cámeron Luque, y del Juez en lo Civil y Comercial de ConcepciónAbg.Mateo Amarilla. El planteo que efectúa lo hace, la primeramente señalada, con base en lo que dispone el Art. 35 de la Ley Nº 6814/21, que autoriza a promover el recurso de reposición contra providencias de mero trámite y A.I que causen un agravio.
»Estamos frente a un auto de enjuiciamiento y obviamente puede contener un agravio, específicamente cuando se lo solventa de manera fundada y acabada. En tal sentido, entiendo que el recurso debe ser admitido para su estudio, porque el tipo de resolución que se impugna está comprendido dentro de los señalados por el Art. 35.
»En cuanto a si el recurso es procedente o no, lo que permite éste recurso es, rever por contrario imperio una decisión que se haya adoptado sobre la base de unas circunstancias que, constatadas posteriormente, permiten rever lo decidido originariamente. En ese sentido, se puede notar que se había expresado que la magistrada Mafalda Cameron Luque, había dispuesto por S.D Nº 543, del 28 de septiembre de 2018, homologar el acuerdo transaccional celebrado por la Escritura Pública nº 110, de fecha 30 de noviembre de 2017, pasada ante el Escribano Público Roberto Molinas. Ésta decisión, en realidad no fue suscripta por la Dra. Mafalda Cámeron, si no fue por el juzgado de igual clase y jurisdicción de ese entonces, Abg. Miguel Ángel Rodas. El mismo Juez Civil y Comercial del 3er Turno, fue quien dictó nuevamente la S.D nº 726, de fecha 11 de diciembre de 2018, por la que se resolvió entre otros puntos, aclarar la S.D nº 543, dejando establecido que la homologación del acuerdo, trae aparejada como consecuencia, hacer lugar a la demanda reconvencional.
»Éstas dos resoluciones, fueron las que constituyeron el objeto fáctico del enjuiciamiento decretado en sesión ordinaria anterior. Al constatarse, que no tuvo participación la jueza, entiendo que estamos autorizados ante esta circunstancia, a revocar por contrario imperio, la decisión adoptada.
»Si bien, el juez Mateo Amarilla no promovió el recurso, entiendo que como los dos están vinculados en el mismo objeto en estas dos sentencias mencionadas, también debe abarcar el mismo resultado de hacer lugar al Recurso de Reposición y dejar sin efecto la decisión dictada por el jurado en su sesión ordinaria del 25 de julio de 2023», finalizó el miembro.