En Sesión Ordinaria, el Pleno del Jurado analizó laCausa n.° 65/2023 caratulada: “Investigación preliminar” – ABG. IRENE PEÑA CABRAL, Defensora Pública, de la ciudad de Santaní, Departamento de San Pedro”.

Expedientes caratulados: “Publicación del periodística Héctor Alegre en su cuenta de Twitter de fecha 21 de marzo de 2023, quien mantuvo una entrevista con el Abogado Milner Chávez, representante legal de un empresario boliviano”.-

El Ministro Manuel Ramírez Candia, preopinante en esta causa, fundamentó su voto en los siguientes términos: «De la investigación preliminar se ha podido recoger  antecedentes que permiten tomar una decisión al respecto. En primer lugar se tiene a la vista el sumario administrativo que había iniciado la Defensa Publica contra esta funcionaria, en el cual, se dispuso que se remitan los antecedentes de esta funcionaria al JEM. El hecho que se le atribuye a la Defensora Publica es haber solicitado dinero para fiscales, abogados y jueces. También tenemos la información proveída por la fiscalía, y se tiene a la vista que se ha iniciado el proceso penal contra la citada funcionaria, y en el marco de dicho proceso penal se había dictado prisión preventiva contra la misma que posteriormente se  modifica y se le otorga la prisión domiciliaria.

»Teniendo en cuenta lo señalado, creo que en virtud de lo que dispone el Art. 13 de nuestra ley orgánica, corresponde iniciar el enjuiciamiento por el hecho punible que se le atribuye a esta funcionaria. En tal sentido, como ya existe un proceso penal abierto procede la suspensión del enjuiciamiento por dicha causal, hasta tanto se emita una sentencia definitiva al respecto. Por otra parte, como es competencia de este Jurado, en un caso de esta naturaleza, solicitar a la CSJ la suspensión de una funcionaria enjuiciada, habiéndose dictado prisión preventiva contra la Defensora publica lo cual supone la existencia de una sospecha razonable de la existencia de un hecho punible grave, creo que corresponde solicitar la suspensión a la CSJ.

»En conclusión, considero que corresponde iniciar el enjuiciamiento por el supuesto hecho punible de cohecho pasivo y otros conforme se indica en la imputación fiscal, en segundo lugar solicitar la suspensión de la Defensora Pública en los términos previstos en el art. 13 de nuestra ley», finalizó el Ministro.    

Puestos a consideración de los demás miembros los fundamentos del preopinante el Jurado, resolvió el Inicio del Enjuiciamiento Oficioso, a la Abg. Irene Peña Cabral, de conformidad a lo previsto en el Art. 18 de la Ley nº 6814/21. En cuanto a la causal de supuesta comisión de hecho punible, suspender la tramitación del proceso hasta las resultas del proceso penal. Así también, solicitar la suspensión de la Defensora Publica en el ejercicio de sus funciones, a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al Art. 259, numeral 7, de la Constitución Nacional y el Art. 13 inc. c de la Ley N.º 6814/21.

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