En la sesión ordinaria del martes, fue analizada la Causa n.º 128/2023 caratulada: “ABG. FRANCISCO GOIBURÚ MARTÍNEZ, Juez de Paz de la ciudad de Ybycuí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Pedido de Desafuero”.
Expediente caratulado: “Francisco Goiburú Martínez s/ Prevaricato”.-

El Ministro de la Corte, Manuel Ramírez Candia, preopinante, dijo «En esta causa, el juez Humberto Otazú remitió un oficio a este Jurado a fin de poner a conocimiento una Providencia, por la que admite la imputación que se presentó contra el Juez de Paz del departamento de Paraguarí, específicamente, el juez de paz de la ciudad de Ybycuí, y simplemente en base a esto hace referencia al hecho punible que se le ha atribuido, prevaricato, y que el requerimiento fiscal se formuló en tal fecha entre otras cosas. De la simple lectura de la Providencia, surge que esta comunicación no cumple con el requisito que establece el artículo 328 del Código Procesal Penal, que requiere cómo se debe formular el pedido de desafuero, y así lo dice expresamente el artículo de referencia: “Cuando se opongan al procedimiento obstáculos fundados en privilegios o inmunidades establecidas en la Constitución se procederá conforme al caso, de las siguientes maneras: a) cuando se formule denuncia o querella privada contra un legislador, se practicará una información sumaria que no vulnere la inmunidad de aquél y que tenga por objeto realizar los actos de investigación sobre extremos cuya pérdida sea de tener o no reproducibles ulteriormente y las indispensable para fundar la comunicación a qué se refiere el párrafo siguiente”, después hace referencia a la existencia de mérito para formar una causa y disponer el sometimiento a proceso de la persona que goza de una inmunidad, como se da en este caso.
»Por lo tanto, esa exigencia de la debida justificación de la existencia de mérito que justifique la prosecución de una causa penal, en esta providencia no existe, no se ha justificado, por lo tanto considero que corresponde devolver esta causa al Juez Penal Otazú, a los efectos de que proceda al cumplimiento de lo previsto en el artículo 328 y posteriormente vuelva a este Jurado para su análisis.»

A su turno, el Senador Mario Varela, se adhirió expresamente a las argumentaciones expresadas por el Ministro Ramírez Candia, y en igual sentido los demás miembros votaron, por reenviar las actuaciones al juez Otazú, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 328, y una vez reunidos los presupuestos legales, vuelva a remitir los antecedentes para su correspondiente estudio.

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