En relación a supuestas irregularidades conocidas a partir de la presentación realizada por la Directora General del Servicio Nacional de Catastro, en el marco de la causa caratulada “Punta Rory S.A. s/ Acción puramente declarativa”, el Pleno analizó la apertura de investigación previa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, resolviendo, iniciar el enjuiciamiento oficioso de los Magistrados Abgs. Mateo Amarilla y Mafalda Cámeron.
Durante su intervención, el Ministro de la CSJ Manuel Ramírez Candia manifestó que «en este caso la Directora de Catastro ha formulado una denuncia en relación al Juez de Primera Instancia en lo Civil de Concepción y también en relación a la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, de la Capital, fundamentalmente, por el hecho de haberse procedido, en el marco de un proceso civil sobre propiedad inmobiliaria, según denuncia, la Directora de Catastro, a cancelar afectaciones y eliminar la ubicación, que se representan en la base de datos del Servicio Nacional de Catastro, de los inmuebles objetos del juicio, específicamente se denuncia de que se ha procedido a cambiar lo referido a la ubicación del inmueble, el número de finca y otro, en el marco de un proceso, creo que es de usucapión.
»Y ello, según la denuncia, afecta la seguridad, porque va a impedir que la Dirección Nacional de Catastro, pueda informar efectivamente sobre ese inmueble cuando en el futuro tenga, por ejemplo un juicio. Va a impedir el control por parte de las autoridades, porque se refiere también a que está, una parte del inmueble, dentro de la franja de protección fronteriza.
»Entonces, el hecho que se denuncia tiene la característica de la gravedad y de la afectación del interés social, por lo tanto considero que es pertinente iniciar la investigación a los efectos de que este Jurado, pueda analizar, en base al expediente que se debe remitir al JEM, si la actuación tanto del juez de Concepción como la de la jueza Mafalda Cámeron Luque, que es de Capital, si han incurrido o no en irregularidad funcional, aclarando siempre de que la investigación preliminar se inicia a los efectos de verificar en primer lugar la actuación en base, en este caso, al expediente en el que se denuncia la irregularidad y de acuerdo a eso, posteriormente evaluar si es o no pertinente el inicio de la investigación de responsabilidad funcional ante este Jurado. Por tanto, presidente, yo voto por el inicio de la investigación preliminar y que se solicite traer a la vista el expediente que se menciona en la denuncia formulada por la directora de Catastro», alegó el preopinante.
El Ministro Dr. César Garay, manifestó que «aquí están formalmente afectados la seguridad jurídica y también el derecho registral. Como bien sabemos, está el Derecho Notarial y el Derecho Registral; algún conocimiento ya hemos abrevado en los años, en las disímiles magistraturas como juez de primera instancia, de tribunal de apelación y hoy en día en ésta sala, donde precisamente se dirimen y disciernen las cuestiones concernientes al derecho registral. Sea me permitido entonces, poner a conocimiento lo que constituye la convicción jurídica que tengo respecto a este caso, sin mengua ni óbice a las demás opiniones de los compañeros.
»Antecedentes remitidos a este Jurado por la Directora del Servicio Nacional de Catastro reputan al juez Mateo Amarilla a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primer Turno Circunscripción Judicial Concepción resoluciones judiciales irregulares por las cuales pretendió cancelar afectaciones y eliminar las ubicaciones que se representan en la base de datos del Servicio Nacional de Catastro, de inmuebles objeto del juicio, Amarilla mediante aclaratoria número 241, de fecha 27 de diciembre de 2022, aparentemente, resolvió en términos más amplios a lo que el juicio inicialmente dispuso, extralimitándose en su competencia y desvirtuando objeto del mismo, hago la digresión al sólo efecto recordatorio, que en estos casos es lo que se llama el fallo ultrapetita y cabe la nulidad de oficio, incluso en fuero Civil Comercial y Laboral. La resolución en cuestión habría dispuesto eliminar afectaciones sin estudios técnicos y sin respaldo alguno de información sobre situaciones de parcelas así como anular padrones sin procesos acordes para el efecto que permitirían el curso de operaciones con irregularidades futuras, nunca subsanadas. Además de ello, el distrito José Félix Estigarribia, departamento Boquerón Chaco Boreal, lugar donde se encuentran los padrones objeto del pedido, es distrito donde existe zona de seguridad fronteriza parcial, lo que sería indispensable y obligatoria, para cualquier trámite en dicho distrito, contar con la información georeferenciada de los inmuebles de ese lugar.
»En caso de dar curso a lo que ordenó el juzgado, que fue eliminar afectaciones y ubicaciones de parcelas, podía darse errores en el cumplimiento de esa función debido a que los datos de ubicación no se registrarían en la base de datos del Servicio Nacional de Catastro, y no podrían cumplir con la obligación de informar y comunicar las situaciones de los inmuebles dentro y en los procesos y documentos expedidos. Así como al Ministerio de Defensa, y a la Procuraduría General de la República, para ejercicio de acciones pertinentes en caso de presentarse alguna situación que afecte ley de seguridad fronteriza, a lo que cabe agregar obviamente si están afectados bienes del pueblo del Estado y de la República del Paraguay.
»Otro hecho anómalo e irregular sería el acuerdo de homologación en el juicio que culminó con usucapión a favor de la firma Punta Rory S.A., ya que Ivone Paganetti renunció a derechos de parte de unos inmuebles, no siendo titular de los mismos. Dicha homologación fue aprobada en juzgado a cargo de Mafalda Cámeron, sin percatarse de la titularidad de esos inmuebles al dictar la sentencia, por lo cual, se habría vulnerado el principio de defensa en juicio de los titulares que no fueron parte en ese proceso y grave afectación a la seguridad jurídica que hace al derecho notarial y también al derecho registral. Exigencias procedimentales del artículo 18, ley de enjuiciamiento, en cuanto al plazo, la gravedad, notoriedad y afectación al interés público se hallan plenamente cumplimentados. En consecuencia, cabe en ley, el enjuiciamiento de oficio de los jueces Mateo Amarilla y Mafalda Cámeron, por existencias de indicios de malos desempeños funcionales en los juicios ut supra referidos».
Luego de la votación, y la resolución de iniciar el enjuiciamiento oficioso, fue designada por sorteo, la Abg. Alejandra Benítez, como fiscala acusadora.