Delanálisis sobre la eventualidad de la apertura de investigación preliminar previa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, en relación a supuestas irregularidades en el marco del expediente judicial caratulado: “María Selva Diana de Armoa c/ Caja de Jubilaciones de Empleados de Bancos y afines s/ Acción autónoma de nulidad”, conocidas a partir de la presentación efectuada el 26 de enero de 2023, por el Abg. Juan Francisco Valdez G., contra losABGS. ENRIQUE MONGELÓS, MIGUEL ÁNGEL RODAS RUIZ DÍAZ y GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ, Miembros de la 4° Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial de la Capital, el Jurado resolvió iniciar de oficio una investigación preliminar, y en consecuencia, se remitirán los antecedentes a Secretaría Jurídica, para la conformación de la causa y la continuación de los trámites de rigor.
El preopinante Ministro Manuel Ramírez Candia, mencionó «En este caso, que fue objeto de desistimiento, el pedido de éste Jurado es el análisis, a los efectos de determinar la procedencia de la apertura oficiosa de una investigación preliminar, en esta causa que realmente reúne los requisitos que exige la ley del Jurado de Enjuiciamiento, y; por consiguiente, traer a la vista el expediente para examinar la posibilidad de iniciar un enjuiciamiento contra los magistrados.
»Nuestra ley dispone que para el inicio de una investigación preliminar se requiere que la causa tenga ciertas características, entonces, conforme se ha señalado en el dictamen de la Dirección Jurídica, creo que hay posibilidad de iniciar el examen. Si bien es cierto, también el dictamen hace mención al Art. 18 de la Ley 6814/21, en lo que refiere al plazo de 10 días hábiles establecidos para los órganos para acusar.
»Como hemos dicho en un precedente anterior, si la causa ocurrió dentro del plazo de dos años, que es el plazo prescripcional, por lo tanto, si no ha trascurrido aun dicho plazo, no hay impedimento para que se inicie la investigación pertinente. Ahora bien, en la sesión anterior, corresponde que así se analice y determine en este Jurado, el Dr. Kronawetter había señalado de que, en relación a la conducta supuestamente irregular del magistrado, el cómputo de prescripción, tiene que correr a partir del conocimiento del Jurado, de lo contrario caemos en la posibilidad de que gran cantidad de hechos irregulares puedan terminar en la prescripción.
»En este caso en particular, como se trata solamente de iniciar una investigación preliminar a los efectos de determinar si la actuación de los magistrados fue correcta o no, yo soy partidario de que se inicie la investigación preliminar, que solamente tiene el efecto de traer a la vista y evaluar jurídicamente las actuaciones a los efectos de determinar si corresponde o no iniciar la investigación en forma oficiosa», concluyó su intervención.