Con relación al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Alfredo E. Wagener, en la causa n.° 56/2022, contra el Dr. Neri Eusebio Villalba Fernández, Miembro de la Tercera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ denuncia. El Jurado resolvió no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto contra el A.I N° 306, del 28 de junio de 2022.
En ese sentido, el Ministro Manuel Ramírez Candía, preopinante de la causa, señaló que: «…el recurso de aclaratoria se solicitó en relación a la decisión del Jurado que tuvo por desistido al abogado de su presentación. El recurso de aclaratoria tiene como fundamento solicitar al Jurado que hago uso de sus facultades oficiosas, ese es el fundamento del recurso de aclaratoria.
»Sin embargo, dicho recurso ante el JEM, se tiene que resolver conforme a lo que dispone el Art. 387 del CPC, por expresa remisión de la ley del Jurado.
»En tal sentido, conforme a dicha normativa el recurso de aclaratoria solo tiene por objetivo corregir errores materiales, aclarar algunas expresiones oscuras o suplir cualquier omisión en la que se hubiera incurrido, sin alterar en lo sustancial la decisión.
»Por lo tanto, lo requerido por esta vía de parte del recurrente, no constituye objeto de recurso de aclaratoria, pues en definitiva lo que pretende es que el Jurado haga uso de una competencia que prevé la ley del JEM, que ya en su momento, al rechazar y no hacer uso de esa facultad oficiosa, ya no puede ser objeto de discusión, es más, corresponde el rechazo del recurso, fundamentalmente porque lo requerido no constituye objeto de este recurso».
Cabe mencionar que el Senador Nacional Dr. Enrique Bacchetta, se encontraba inhibido de entender en la presente causa, según constancias de autos.
Analizados los fundamentos expuestos por el ministro Ramírez Candia, así como los antecedentes obrantes en autos, los miembros del Pleno resolvieron no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Alfredo E. Wagener, contra el A. I. n.º 306 del 28 de junio de 2022.