Causa Nº 12/2022 caratulada: “Investigación Preliminar”
Expedientes caratulados: “Juan Manuel Paredes s/ Estafa”; “Miguel Esteban Torres s/ Estafa”; “Hussein Hag Ahmad Nayar s/ Estafa”; “Ricardo Ariel Martínez Martínez s/ Estafa” y “Víctor Manuel Fernández Lovera s/ Estafa”.-
La presente investigación preliminar fue iniciada por el Jurado en fecha 16 de febrero del 2022 en base a lo resuelto en la sesión ordinaria del 15 de febrero del 2022, referente a los hechos derivados de la tramitación de la Causa Penal Nº 122/2019 caratulada: “Ramón Mario González Daher y otros sobre lavado dinero”. En la presente causa se encontraba inhibido el Ministro César Diesel, por lo que integró el Pleno el Ministro Alberto Martínez Simón, en representación de la Corte Suprema de Justicia.
El preopinante en esta causa fue el Ministro Manuel de Jesús Ramírez Candía quien fundamentó su voto en los siguientes términos:
«Esta investigación preliminar se inició el 16 de febrero del 2022 y comprende el análisis de la actuación de una cantidad de Agentes Fiscales que surgen de un fallo que había emitido el Tribunal de Sentencia en su oportunidad en el caso “Ramón Mario González Daher y otros sobre lavado de dinero”. Consecuencia de la Sentencia dictada en ese expediente, se ha iniciado la investigación preliminar y en este caso se ha procedido, en el informe preliminar elaborado por los funcionarios del Jurado, la actuación de agente fiscal Jorge Noguera Leguizamón y específicamente se analizaron las causas Nº 820/2013, 826/2013 la 821/2013, 823/2013 y la causa 824/2013, es decir; se analizaron específicamente cinco causas, en las que se puede evidenciar que se han realizado una serie de actividades investigativas en el marco de estos procesos tales como: comunicación de la investigación, oficio a entidades bancarias, citación para indagatoria del denunciado entre otros y también aquí lo que se puede observar, conforme al análisis efectuado por los funcionarios del Jurado, es que además de la actuaciones citadas, no consta en el expediente fiscal requerimiento conclusivo alguno presentado por los encargados de la investigación, es decir en este caso el abogado Jorge Noguera. Y hay que señalar que en algunos casos estos expedientes estuvieron en la unidad fiscal un poco más de nueve años, sin que se haya presentado un requerimiento conclusivo en estas investigaciones. Sí, hay que reconocer, que el abogado Jorge Noguera se hizo cargo de la unidad y de algunos expedientes ya con posterioridad al inicio de la investigación.
Pero en todos los casos la carpeta de investigación estuvo abierta por más de 9 años, con lo cual se comprueba fehacientemente la falta de impulso de la investigación y esto contraviene, es una infracción al artículo 268 inciso tercero, también los artículos 52, 54, 279 y 280 del Código Procesal Penal y además también afecta los artículos tercero y 13 en sus numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Por lo tanto presidente, señores miembros, habiéndose comprobado en el análisis efectuado por los funcionarios encargados del análisis, la falta de impulso de la investigación en contravención a la disposiciones legales que he citado, entonces considero que corresponde iniciar el juicio de investigación contra el agente fiscal Jorge Noguera Leguizamón porque conforme el informe que antecede, existen indicios de mal desempeño funcional, por lo tanto considero que corresponde el inicio oficioso del enjuiciamiento en este caso. Es mi voto presidente»; finalizó su exposición el Ministro.
· Puestas a consideración de los miembros las fundamentaciones del preopinante Ministro Ramírez Candia, el Jurado resolvió que habiendo indicios de mal desempeño de funciones por parte del Agente Fiscal Abg. Jorge Noguera Leguizamón, en cuanto a la falta de impulso procesal en las causas individualizadas, corresponde el INICIO DE OFICIO DEL ENJUICIAMIENTO en su contra, por los motivos señalados.