Causa n.º 12/2022 caratulada: “Investigación Preliminar”.
Expedientes caratulados: “Víctor Giménez Rodríguez s/ Estafa”; “Fernando Panza Duarte s/ Estafa”; “Oscar Fadlala y Rubén Fadlala s/ Estafa”; “Fernando Campos Riera, Emma Codas y Roberto Codas s/ Estafa”; “Carlos Alberto Kiese Wisner s/ Estafa”; “Roque Antonio Godoy Alderete y Anabel López s/ Estafa”; “Ramón Damián Bogado Muntana y Oscar Carissimo Neto s/ Estafa”; “Miguel Ángel Bogarín Troche s/ Estafa”; “Juan Raimundo Torrado Talavera s/ Estafa”; “Leo Molinas (RECA S.A) s/ Estafa”; “Álvaro Adrián Figueredo Vezzatti s/ Estafa”; “Carlos Alberto Meroy s/ Estafa”; “Eduardo Rodrigo Santacruz Cabrera s/ Estafa”; “Luis Eduardo Vergara Frasqueri s/ Estafa y Apropiación”; “Gustavo Rafael Cañete Delgado s/ Estafa”; “Teresita De Jesús López Romero y/o Grupo Rotex S.A. y otro s/ Estafa y Apropiación”; “Joel Darío Halley Cresta y Luis Vergara s/ Estafa”; “Romyna Alexandra Larroza Díaz s/ Estafa”; “Víctor Giménez Rodríguez s/ Estafa”; “Jorge Alberto Escobar Barboza s/ Estafa”; “Marcos Miltos s/ Estafa”; “Natalia María Petersen Escauriza s/ Estafa”; “Oscar Américo Brizuela y Hugo Garcete s/ Estafa”; “Tonny Máximo Frederiksen Rodríguez y Carlos Ariel Cáceres s/ Estafa y otro”; “Porfirio Salvador Cáceres s/ Estafa”; “Eduardo Rodrigo Santacruz Cabrera s/ Estafa y otros”; “Aldo Manuel Galeano González y Alberto Scapini s/ Estafa”; “Rafael Oddone Paredes s/ Estafa”; “Gustavo Gamarra Montefusco y Alberto Scapini s/ Estafa”; “Santiago Segovia Cáceres s/ Estafa”; “Osmar Prieto s/ Estafa”; “Rolando Acosta (GRUPO ROJO S.A.) s/ Estafa” y “Jesús Cristino Gómez Venancio s/ Estafa”.-
En la presente causa se encontraba inhibido el Ministro César Diesel, por lo que se integró el Pleno del Jurado, con el Ministro Alberto Martínez Simón, en representación de la CSJ.
La presente investigación preliminar fue iniciada por el Jurado en fecha 16 de febrero de 2022, en base a lo resuelto en la sesión ordinaria del 15 de febrero de 2022, referente a los hechos derivados de la tramitación de la Causa Penal n.° 122/2019, caratulada: “Ramón Mario González Daher y otros s/ Lavado de dinero”.
El Ministro Ramírez Candia, preopinante de la causa mencionó que «en la investigación preliminar que fuera ordenada por el Jurado, se han evaluado 38 causas penales, es decir, cuadernos de investigación; en 19 (diecinueve) de estas investigaciones se dispuso el archivo de las causas, 4(cuatro) aún se encuentran en trámite y en 11 (once) se percibe que tampoco hubo impulso procesal. También hay que señalar, que en 11 (once) expedientes no se pudo completar información alguna que según informe preliminar, impide que se pueda evaluar concretamente la actuación de la agente fiscal.
»En primer lugar, en relación a las 19 (diecinueve) causas en la que se dispuso el archivo, se puede visualizar conforme a la investigación preliminar las siguientes irregularidades: dispuso el archivo fiscal, sin embargo la posible atipicidad del hecho investigado responde a uno de los supuestos para la procedencia desestimación y no así el archivo del expediente fiscal, en segundo lugar, falta de impulso en la investigación desde la presentación de las denuncias hasta el inicio de la investigación preliminar realizada por el Jurado, en la mayoría de los causas analizadas, transcurrieron más de tres años. En 16 casos de los 19 llegó a la Unidad 2 por inhibición de la titular en junio de 2020. Es decir, la irregularidad principal es la falta de impulso procesal, es decir dejando abierta la posibilidad de que el denunciado o procesado pueda en cualquier momento sufrir alguna consecuencia penal. En tercer lugar, en la investigación donde no consta impulso procesal del Ministerio Público, hace que los denunciados a consecuencia de esa falta de impulso procesal se mantengan en un estado de incertidumbre ya que no se observa diligencia de búsqueda de la verdad de los hechos investigados y ni requerimiento conclusivo alguno que ponga fin a la investigación y desvincule a los investigados de dicho proceso, esto se repite en casi todos los expedientes que se investiga, fundamentalmente en los primeros 19, y esta inacción fiscal y las irregularidades que se han detectado en la investigación preliminar, hace que sea viable que este Jurado inicie el juicio de responsabilidad contra la Agente Fiscal de forma oficiosa.
»En cuanto a otras causas, cuatro causas se encuentran en trámite, circunstancia que impide por ahora realizar un análisis de la actuación de los fiscales intervinientes. Esta causa se halla debidamente individualizada en el informe preliminar, después tenemos tres causas, donde evidentemente surge también la falta de impulso procesal, son expedientes que tienen una antigüedad, por ejemplo de cinco años tres meses, como ocurre en la causa Natalia María Petersen, cuatro años once meses en la causa Carlos Alberto Meroy s/ estafa, tres años nueve días en Óscar Américo Brizuela y Hugo Garcete. También en otro expediente, tres años un mes en la causa de Tonny Máximo Frederiksen y Carlos Ariel Cáceres s/ estafa, entonces, la irregularidad principal que se puede detectar en estos expedientes es la falta de impulso procesal cuando que estas causas se iniciaron hace más de tres años y en algunos casos, cinco años. Asimismo, se tiene las causas que no pudieron ser completadas en cuanto a la información que pudiera ser objeto de evaluación tenemos fundamentalmente 11 causas.
»Conforme surge del informe preliminar, existen irregularidades que justifican plenamente que este Jurado continúe este caso con el enjuiciamiento de la agente fiscal Sonia Pereira Giménez, pues las irregularidades detectadas conforme la investigación preliminar realizada justifican plenamente que se dé ese paso siguiente, que es el inicio oficioso de la investigación sobre la responsabilidad en su actuación funcional», finalizó el preopinante.
Puestas a consideración de los demás miembros las argumentaciones del preopinante, de manera unánime, el Pleno resolvió iniciar el enjuiciamiento de oficio a la Agente Fiscal, Abg. Sonia Pereira, por encontrarse indicios de mal desempeño de funciones, y en consecuencia, correr traslado del presente enjuiciamiento a la parte enjuiciada.
Realizado el sorteo correspondiente, fue designada Fiscal Acusadora en la causa, la Abg. Alejandra Benítez.