ACCESO A LA INFORMACIÓN 

Ley 5282 «DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL»

Articulo 8° . Regla General:  Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público y en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:

A) Su estructura orgánica.

B) Las facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas.

C) Todo el marco normativo que rija su funcionamiento y las normas constitucionales.

D) Descripción General como funciona y cual es el proceso de toma de decisiones.

E) Listado actualizado de las personas que cumplen función pública.

F) Descripción de la política institucional y de los planes de acción

G) Descripción de los programas institucionales en ejecución, con la definición de metas, el grado de ejecución de las mismas y el presupuesto aplicado a dichos programas, publicando trimestralmente informes de avance de resultados.

H) Informes de auditoría.

H.1) Informes de Auditoría Interna

I) Viajes oficiales realizados dentro del territorio de la República o al extranjero.

J) Convenios y contratos celebrados, fecha de celebración, objeto, monto total de la contratación, plazos de ejecución, mecanismos de control y rendición de cuentas y, en su caso, estudios de impacto ambiental.

K) Cartas Oficiales

L) Informes finales de Consultoría.

M) Cuadro de Resultados.

N) Poderes vigentes otorgados a Abogados.

O) Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de los documentos existentes.

P) Descripción de los procedimientos previstos para que las personas interesadas puedan acceder a los documentos que obren en su poder, incluyendo el lugar en donde están archivados y el nombre del funcionario responsable.

Q) Mecanismos de Participación Ciudadana