Causa n.º 186/2021 caratulada: “Investigación preliminar”
La investigación preliminar fue iniciada por providencia de fecha 02 de agosto de 2021, en atención a lo que resolvió el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en Sesión Ordinaria, de fecha 29 de junio de 2021, con respecto a los antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia, sobre las acciones de inconstitucionalidad declaradas en los expedientes judiciales caratulados: “Carlos Alberto Marti Vaesken c/ Conrado Santiago Pappalardo Marengo s/ Preparación de acción ejecutiva” “María Isabel Becerra Marsano c/ Rubén Fernando Castrat Fiege s/ Ejecución de resoluciones judiciales” y “Francisco Javier Carballo Mutz c/ Pasex S.A y otros s/ Juicio de reconocimiento ordinario posterior al juicio ejecutivo”.-
De acuerdo a lo que dispone el Art. 16 de la Ley n.° 3759/09, se analizará como supuesta actuación irregular la siguiente:
- Haber dictado dos Acuerdos y Sentencias, en el lapso de un año judicial, declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia, incurriendo así, en mal desempeño de funciones, de conformidad a lo que establece el inc. d, del Art. 14, de la Ley 3759/09.
Fundamentó su voto, el Ministro Ramírez Candia, con las siguientes argumentaciones:
«De acuerdo a la causal que motivó la iniciación de la investigación preliminar, corresponde verificar si efectivamente se ha dado que, dos Acuerdos y Sentencias que dictara el Tribunal de Apelación han sido declarados inconstitucionales en un año judicial. Primero el Acuerdo y Sentencia n.° 05, del 07 de marzo del 2017 y el segundo, el Acuerdo y Sentencia n.° 22, de fecha 31 de marzo del 2017, y efectivamente el primero que he mencionado fue declarado inconstitucional por el Acuerdo y Sentencia n.° 810, del 10 de septiembre del 2018, que dictó la Sala Constitucional de la CSJ, y el segundo de los Acuerdos mencionados también fue declarado inconstitucional por Acuerdo y Sentencia n.° 1147, del 30 de diciembre del 2019, por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, se configura la causal prevista en la legislación, es decir, la existencia de dos Acuerdos y Sentencias que fueron declarados inconstitucionales en un año judicial.
»Ahora, en cuanto a la integración del Tribunal, primero tenemos que integraron Raúl Gómez Frutos, Eusebio Melgarejo Coronel y Antonia López de Gómez. Al respecto hay que señalar que tanto Eusebio Melgarejo Coronel y Raúl Gómez Frutos ya no integran el cuadro de la magistratura, por haber presentado renuncia, por haberse acogido a la jubilación, por lo tanto corresponde, en relación a ellos, la cancelación de esta investigación, pero si corresponde iniciar el juicio de responsabilidad en contra de la Miembro del Tribunal Antonia López de Gómez, quien ejerce la función de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, en carácter de Magistrada Itinerante.
»Por lo tanto, considero que con relación a Antonia López corresponde el inicio oficioso de la presente investigación, y en relación a los otros Magistrados la cancelación», finalizó su exposición el Ministro.
Puestos a consideración de los demás Miembros, los argumentos expuestos por el preopinante, el Jurado resolvió Cancelar y Archivar la causa con respecto a los exmagistrados Abgs. Eusebio Melgarejo Coronel y Raúl Gómez Frutos, e iniciar el Enjuiciamiento de Oficio, sin Suspensión, por encontrarse indicios de mal desempeño de funciones, en la conducta de la Magistrada Abg. Antonia López de Gómez.
Por sorteo, se designó al Abg. Rodrigo Legal como Fiscal Acusador, en el presente enjuiciamiento.