Causa n.º 02/2022 caratulada: “Oliver Miguel Cáceres Salvioni c/ ABG. NATHALIA ELIZABETH MONTANÍA, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 03 de la ciudad de Hernandarias, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Acusación”.
Expediente caratulado: «Investigación fiscal s/ Supuesto hecho punible contra la Autonomía sexual (Coacción Sexual y Violación)”.-
Por providencia del 15 de febrero de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente, por el plazo de cinco (5) días, a que acredite la solvencia económica requerida en el artículo 19 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento, de tenerlo por desistido de la presentación, conforme lo que dispone el artículo 21 del mismo cuerpo legal.
En la preopinión, el Dr. César Diesel, representante de la Corte Suprema de Justicia, manifestó que “tal proveído, fue notificado el 18 de febrero de 2022, conforme se demuestra en la cédula de notificación, practicada por el ujier notificador del Jurado, Juan Carlos Mendoza”.
“En ese sentido, se observa que el acusador particular, hasta la fecha de análisis de la presente causa, y, en base a lo expuesto en el informe de la Secretaría Jurídica, no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el juzgado, estando así vencido el plazo que le fuera impuesto”.
“Conforme a lo manifestado precedentemente, en estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Art. 21 de la Ley n°. 6814/2021, corresponde hacer lugar al apercibimiento establecido en el artículo ya mencionado y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de su presentación, procediendo al archivo de la presente causa”.
A consideración de los demás miembros del Pleno, las argumentaciones del preopinante. Luego del análisis y posterior votación, el Jurado resolvió, de manera unánime, hacer efectivo el apercibimiento, tener por desistido al recurrente y en consecuencia archivar la causa.