Causa n.º 287/2019 caratulada: “ABG. MARÍA ANGÉLICA ACOSTA BJASSO, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 01 de la ciudad de Alberdi, Sede Fiscal del Departamento de Ñeembucú s/ Enjuiciamiento”.
Expediente caratulado: “María Angélica Acosta Bjasso, Geraldino Cazal Arguello y Luis Antonio Méndez Vera s/ Cohecho pasivo agravado y Tráfico de influencias”.-
El Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, fundamentó su voto de la siguiente manera:
«La Agente Fiscal, Abg. María Angélica Acosta, en fecha 11 de marzo 2022 presentó un escrito mediante el cual, solicitó el levantamiento de la suspensión en el ejercicio de sus funciones, dispuesta de manera cautelar en el auto de apertura de enjuiciamiento. Si, efectivamente este Jurado al iniciar el enjuiciamiento de la Agente Fiscal, por Auto Interlocutorio n.° 390, del 29 de octubre del 2019, dispuso la suspensión de la citada Agente Fiscal. Ésto se justifica en razón de que se había dado inicio a un proceso penal, que involucraba a la citada Agente Fiscal conjuntamente con otro Magistrado. Ahora bien, tal cual como adjunta la Agente Fiscal en su petición de levantamiento, surge que el Juez Penal de Garantías que ejerce el control del procedimiento penal, que se lleva en contra de la Agente Fiscal, ha dictado en fecha 13 de noviembre del 2020, el Auto Interlocutorio N.° 20, por el que resolvió hacer lugar al requerimiento de sobreseimiento provisional que solicitó el Agente Fiscal de la causa, y procedió al levantamiento de todas las medidas cautelares.
»En consecuencia, atento a qué el Magistrado, Juez Penal de Garantías, que ejerce el control del trámite procesal, en la causa penal que se le sigue a la Agente Fiscal, por el supuesto de hecho de cohecho pasivo agravado y tráfico de influencia, procedió a dictar el auto de sobreseimiento provisional, y levantar todas las medidas cautelares, considero que ante esta situación, también corresponde que este Jurado, levante la medida cautelar de suspensión que decretó contra la Agente Fiscal, pues en definitiva, el motivo de dicha medida de suspensión fue precisamente el inicio, la imputación en la causa penal que es referida.
»Por lo tanto, en base a estas breves consideraciones considero que corresponde en este caso, levantar la medida de suspensión que decreto en su momento, este Jurado, contra la Agente Fiscal», finalizó el Ministro Ramírez Candia.
El titular del JEM, Abg. Jorge Bogarín, a modo de complementar los fundamentos expuestos por el preopinante, indicó que: «La Agente Fiscal había solicitado la devolución íntegra de los salarios caídos. Este Jurado, carece de la potestad debido a que dicha facultad, de la devolución de salarios, depende de la Fiscalía General del Estado, como máxima autoridad institucional. Por lo cual, esta circunstancia debe ser canalizada por la vía adecuada para el efecto»
De conformidad a los argumentos expuestos, el Jurado resolvió el levantamiento de la suspensión impuesta a la Abg. María Angélica Acosta Bjasso, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 01 de la Ciudad de Alberdi, Sede Fiscal del Departamento de Ñeembucú.