Podrá presentar acusación, el litigante o profesional afectado que pretenda iniciar el enjuiciamiento de un Magistrado, Agente Fiscal o Defensor Público, ante el Jurado.
Según dispone el Artículo 19 de la Ley N° 6814/2021, el acusador particular deberá acreditar la condición invocada y su solvencia económica para responder de todas las costas, daños o perjuicios que pudiere ocasionar, pero, a solicitud del mismo, el Jurado podrá dispensarlo de este requisito previa comprobación de su insolvencia.