En el marco de la tramitación de la Causa Nº 181/2020 caratulada: “Joao Romeu Meurer c/ ABG. ERESMILDA ROMÁN PAIVA, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Ytakyry, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Acusación”, el Jurado resolvió hacer lugar a lo solicitado por la parte enjuiciada, y en consecuencia ordenar la apertura de la causa a prueba, de conformidad a lo que prescribe el artículo 26 de la Ley N°3759 del año 2009, concretamente para el diligenciamiento de las pruebas consideradas relevantes para el proceso.
La acusación referida, tiene por base las decisiones tomadas por la acusada dentro del expediente caratulado: «Comunidad Indígena AVA GUARANÍ (Paso Cadena) c/ Joao Romeu Meurer s/ Amparo Constitucional”.
En el tratamiento de la causa, el Ministro Ramírez Candia, quién fundamentó sobre la correspondencia de la apertura de la causa a prueba, para el diligenciamiento dentro del proceso, no así para aquellas inconducentes y que no adquieren el carácter de prueba, todo ello de conformidad a lo que prescribe el marco normativo correspondiente.
Puestas a consideración de los demás miembros las fundamentaciones vertidas por el ministro Ramírez Candia, luego de análisis, el pleno del Jurado resolvió hacer lugar a la solicitud de apertura de la causa a prueba y en correspondencia se disponga el diligenciamiento de las pruebas conducentes ofrecidas, a tenor de lo que dispone el art. 26 de la Ley 3579/09.