En el marco del análisis de la causa nº 23/2022 caratulada: “Alfeu Lui c/ ABG. NATHALIA MORENO TOTTIL, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Acusación”.
Expediente caratulado: “Alfeu Lui y otros c/ Banco Continental S.A.E.C.A y otros s/ Indemnización de Daños y Perjuicios por responsabilidad extracontractual – Expediente N° 242/2019.
En fecha 6 de abril del 2022, el señor Alfeu Lui interpuso recurso de reposición contra la providencia de fecha 4 de abril del 2022 en la causa arriba mencionada.
La Dra. Mónica Seifart, al realizar su fundamentación mencionó que por providencia del 17 de marzo del 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, emplazó al señor Alfeu Lui por cinco días para acreditar solvencia económica requerida en el Art. 19 de la Ley N° 6814/21 bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación conforme disposiciones del Art. 21 de la Ley N° 6814/21.
El informe refiere de fecha 4 de abril del 2022, redactado por el Secretario Jurídico del Jurado, que el señor Lui, fue debida y legalmente notificado de la providencia mencionada. En este sentido el plazo de cinco días se encuentra vencido ya que el recurrente no realizó presentación alguna en ese plazo.
El recurrente contestó el emplazamiento que le fuera corrido por providencia del 17 de marzo del 2022, sin embargo, lo hizo recién el 1 de abril del mismo año realizando la presentación fuera del plazo de los cinco días. Así mismo, el 6 de abril del 2022, el recurrente también interpuso un recurso de reposición contra la providencia del 4 de abril del corriente.
El Art. 133 inciso E del Código Procesal Civil, que fue lo fundado en su presentación, el recurrente no es de aplicación subsidiaria ya que todo lo que guarda relación con el sistema del expediente electrónico se rige por el reglamento del expediente electrónico del Jurado y tuvo vigencia a partir del 1 de febrero del presente año. En este punto se hizo mención a lo dispuesto por el Art. 28 del reglamento en cuestión.
Al no estar la providencia del 17 de marzo del 2022, de aquellas que deba notificarse por cédula con formato papel conforme lo establecido en el Art. 28, en puridad dicha notificación fue legal y debidamente materializado al recurrente, conforme se desprende del informe del Secretario Jurídico del Jurado de fecha 4 de abril del 2022.
El voto de la Dra. Seifart fue por el rechazo del recurso de reposición interpuesto por el señor Alfeu Lui, por improcedente.
A su turno el Dr. Manuel Ramírez Candia, voto por hacer lugar al recurso de reposición conforme a lo siguiente: en primer lugar se debe tener en cuenta que la implementación de la notificación automática es de reciente data eso genera mucha dificultad para las personas y, en segundo lugar por una cuestión de coherencia en algunos casos se ha procedido a la intimación por vía de cédula, inclusive se ha reiterado la cédula. En tercer lugar, se debe tener en cuenta cual es la finalidad del Jurado; es controlar la función de los magistrados y en este caso si una persona acusadora pretende que efectivamente podamos ejercer ese control, creo que se debe estar por la amplitud defensiva.
Tratándose de un problema de notificación de reciente data que ahora se está implementando, yo creo que en éste caso se debe admitir el recurso de reposición para que el acusador cumpla con las exigencias legales y posteriormente si corresponde la magistrada proceda a ejercer su derecho a la defensa, es decir, defender la corrección de su actuación, añadió el ministro.
El Pleno del Jurado resolvió hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el señor Alfeu Lui contra la providencia de fecha 4 de abril del 2022.