En sesión ordinaria el Jurado estudió la causa nº 262/2020 caratulada: “Abg. Miguel Roa Baive c/ ABGS. MARÍA FRANCISCA RIVAS BARRIOS, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí y GLADYS TERESITA PAREDES, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 01 de la ciudad de Quiindy, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí s/ Denuncia”.
Expediente caratulado: “Ministerio Público c/ Víctor Hugo Duarte Silva s/ Abuso Sexual en Niños”.-
Corresponde advertir que por resolución N° 8712 del 28 de abril de 2021 emanada de la Corte Suprema de Justicia declaró vacante el cargo de la Abg. María Francisca Díaz Barrios Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Paraguarí debido a su fallecimiento.
La parte interesada presentó escrito de denuncia, sin embargo nuestra Ley especial exige la presentación de una acusación. De acuerdo a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley 3759/09 se evaluarán las actuaciones del Agente Fiscal Gladys Paredes.
La Ministra Consejera Dra. Mónica Seifart, indicó que con respecto a la Jueza Abg. Francisca Rivas, al haberse declarado vacante el cargo por resolución de la Corte Suprema de Justicia debido al fallecimiento de la misma, y teniendo a la vista lo que establece el Art. 253 de la Constitución, corresponde la cancelación y el consecuente archivo de la causa.
Ahora, del análisis de la denuncia contra la Abg. Gladys Teresita Paredes, he observado que si bien el denunciante no invoca de manera expresa un hecho concreto contra la citada agente fiscal, sostiene que hubo una actuación irregular tanto de la Juez interviniente en autos como de la Agente Fiscal, al haber admitido la Jueza una acusación presentada en forma extemporánea. Al respecto de la verificación de las constancias obrantes en autos, surge claramente que a foja 67 obra el escrito a través del cual, la citada agente había solicitado prórroga ordinaria en fecha 28 de febrero de 2020, es decir, el día anterior al fijado para la presentación del requerimiento conclusivo.
Por lo tanto, no existen indicios de mal desempeño funcional con respecto al motivo invocado, por lo que no corresponde el inicio de un enjuiciamiento de oficio contra la Agente Fiscal Gladys Teresita Paredes, finalizó la Dra. Seifart.
El Jurado resolvió la CANCELACIÓN y el consecuente ARCHIVO de la causa con relación a la Magistrada María Francisca Rivas. Asimismo el RECHAZO de la denuncia y el ARCHIVO de la causa por no encontrarse indicio de mal desempeño funcional en la conducta del Agente Fiscal Gladys Paredes.