Al ser puesta a consideración de los miembros la causa nº 89/2021 caratulada: “Abraham Galeano Villar c/ ABG. HERMINIO MONTIEL, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”, el Pleno resolvió el rechazo de la denuncia y el inicio de un enjuiciamiento oficioso sin suspensión por encontrarse indicios de mal desempeño funcional en la conducta del magistrado.
Expediente caratulado: “Ministerio Público c/ Abraham Galeano Villar y otros s/ Supuesto hecho punible contra la ley Nº 1340/88 y sus modificaciones – Causa n.º 6867”.
El Dr. César Diesel, presentó escrito de excusación según consta en autos.
La parte interesada presentó escrito de denuncia, sin embargo, la Ley del Jurado exige la presentación de una acusación.
De acuerdo a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley N° 3759/09, fue evaluada la conducta del magistrado mencionado por los siguientes hechos:
- Haber actuado en contravención del Art. 459 al diferir la sustanciación de un recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica al momento del juicio oral y público.
- Haber actuado en contravención del Art.474 del Código Procesal Penal al ejecutar la resolución recurrida.
- No haber notificado la integración del Tribunal de Sentencia al acusado.
Con respecto al primer motivo el Dr. Manuel Ramírez Candia, refirió que éste proceso penal ya tuvo un antecedente que era la anulación de la sentencia reenvió y la orden de realización de un nuevo juicio oral y público. Así es que llega al nuevo tribunal y se plantea nuevamente un recurso de reposición y ante esta situación el juez que presidía el Tribunal dispuso que se difiera la resolución de ese recurso de reposición en el juicio oral.
Como antecedente a este pedido es una cuestión de recurso de apelación, excepción, de inconstitucionalidad que son mecanismos propios para dilatar. Ante esta situación el juez dispuso que se trate esa cuestión en la audiencia oral y pública que objeto de señalamiento en la providencia cuestionada.
Señaló además que, uno puede estar de acuerdo con la decisión del juez porque es un mecanismo para atacar la morosidad y las campañas dilatorias, pero el Código Procesal Penal establece cual es el procedimiento que se debe seguir cuando se plantea un recurso de reposición, que es una audiencia y resolver inmediatamente; es más en ese recurso la pretensión fue suspender esa audiencia de juicio oral.
Creo que en este caso existe una irregularidad en la conducta del juez, pues no le ha dado el trámite pertinente al recurso de reposición.
En segundo lugar haber actuado en contravención al Art. 454 del Código Procesal Penal al ejecutar la resolución recurrida, es decir, se vincula al hecho anterior que consiste en haber ejecutado que era disponer la realización del juicio oral que fuera resuelto en la providencia cuestionada, por lo tanto, participa de la misma situación anterior.
Con respecto al tercer punto, una vez resuelta la realización del juicio oral y público se procedió al sorteo pertinente y posterior a eso la defensa en su campaña para dilatar recusa a los miembros del tribunal que salieron sorteados.
Posteriormente a esto, se vuelve a integrar y no se procedió a la notificación de quienes integraban el Tribunal de Sentencia.
En este expediente se puede señalar que existen irregularidades aunque con respecto al tercer hecho hay que señalar que aparentemente fue notificado en forma automática y además el Juzgado dispuso que se notifique, pero no fue materializado en razón que los funcionarios habilitados para el efecto no ejecutaron la orden. No obstante, creo que las irregularidades que se pueden percibir así es lo referente al primer y segundo hecho atribuido al magistrado.
Corresponde iniciar una investigación con respecto a los dos hechos en atención a la gravedad de la cuestión, sin suspensión, sugirió el ministro.